REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 28 de Julio de 2009
Años 199º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2006-003020




Consta en autos al folio 316 acta de defunción debidamente certificada por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia El Cuvi, de cuyo contenido se infiere que en fecha 17 de Noviembre del año 2007 a las diez de la noche falleció en esta ciudad GEOVANNY RAMON PACHECO SOTO , a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

En virtud de lo expuesto, éste despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano GEOVANNY RAMON PACHECO SOTO , Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.140.489 por la presunta comisión del punible de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal vigente.

En la fecha ya citada, se recibe en esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 81 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registrador Civil de la Parroquia El Cuvi del Estado Lara, corresponde a quien en vida se llamara GEOVANNY RAMON PACHECO SOTO , en la cual consta que el día 17 de Noviembre de 2007 en las instalaciones del Internado Judicial de Uribana falleció el mencionado Ciudadano, siendo la causa de la muerte herida por arma de fuego, siendo procedente finalizar la tramitación procesal de este asunto por haber operado una de las causas de extinción de la acción penal, como es la muerte del imputado, a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Penal. Y así decide.



DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GEOVANNY RAMON PACHECO SOTO , plenamente identificado en esta decisión y a quien se le seguía enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 81 de fecha 20 de Noviembre de 2007 suscrita por el registrador Civil Municipal de la Parroquia El Cuji, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el 17 de Noviembre de 2007. Manténgase la presente causa en el archivo activo de este tribunal, fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión, toda vez que se encuentra pendiente juicio en contra del co-imputado José Gregorio Salas. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Juicio

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El secretario