REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 28 de Julio de 2009
199° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009862

JUEZA: Abg. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÈRREZ
SECRETARIA: ABG. PEDRO CHACÒN

IMPUTADO: VICTOR HUGO PULGARIN GUTIERREZ Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.268.501 mayor de edad, residenciado en La urbanización El Cuji, Sector San Rafael, Callejón los Cedros, casa Nro. 21 en Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSÈ EZEQUIEL MORALES

FISCALIA 11° del Ministerio Público. Abog. CARMEN MORENO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento sobre la extinción de la presente acción penal por haberse dado cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:
El presente asunto se inició en fecha 4 de Agosto del año 2006, cuando los funcionarios policiales adscritos a la Zona policial No. 4 Comisarìa No. 40 del Cuvi, encontrándose en la calle 6 visualizaron a un ciudadano que asumio una actitud sospechosa, por lo que fue sometido a revisión corporal encontrándole en sus vestimentas, una caja de fósforos contentiva de cinco gramos con seis miligramos de Marihuana. Quedando identificado como VICTOR HUGO PULGARIN GUTIERREZ.

En fecha 16-3-06 El Ministerio Público presento escrito acusatorio en contra del ya identificado imputado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

En fecha 29 de Enero de 2007, se acordó la suspensión Condicional del Proceso para el imputado VICTOR HUGO PULGARIN GUTIERREZ, acusado de ser responsable por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.


Cursa al folio 95 Informe de Finalización N° 501 de fecha 3 de Julio de 2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de cuyo contenido se evidencia que efectivamente el ciudadano VICTOR HUGO PULGARIN GUTIERREZ ha dado cumplimiento al régimen de prueba, que le fue impuesto, en forma favorable.

Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, es por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano: VICTOR HUGO PULGARIN GUTIERREZ conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano VICTOR HUGO PULGARIN GUTIERREZ, cédula de identidad Nº 11.268.501 plenamente identificado en esta decisión, por haber cumplido en su totalidad las condiciones propias de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada, en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA. Remítase en su oportunidad legal una vez quede definitivamente firme la presente sentencia al archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese al Delegado de Prueba. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes, incluyendo al Delegado de Prueba. Cúmplase.

La Jueza de juicio No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario