REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Barquisimeto, 15 de Julio de 2009
Años 199° y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2008-008422
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 15 de Julio de 2009, siendo las 10:30 a.m.,constituido el Tribunal Mixto con Escabinos en Sala, presidido por la Abogada PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ, a los fines de continuar con el Juicio Oral y Público aperturado el día 29 de Junio de 2009, presentes las partes, la Defensa Abogada Almarina Ferrer, expuso que en su opinión la Jueza Presidenta debía inhibirse de conocer del asunto toda vez que había conocido de la causa como Juez de la Corte de Apelaciones, siendo ponente de apelación de auto de medida cautelar privativa de libertad, dictada a su defendido en audiencia de Presentación. Apelación que como ponente declaro sin lugar. En virtud de lo expuesto y vista la motivación de la defensa, esta juzgadora con sujeción al derecho constitucional que tiene la defensa de realizar a favor de su defendido todos los recursos y medios que lícitamente coadyuven a garantizar el derecho del mismo, y siendo que de su exposición se infiere que en su opinión, existe causal de inhibición por haber conocido del asunto, pese a que esta juzgadora no comparte en principio tal criterio, por cuanto la decisión objeto de la apelación, no versa sobre el fondo del proceso, no obstante, planteada la incidencia en los términos fijados en acta, considera que resultaría temerario insistir como Juez Presidente en conocer del asunto, pues uno de los derechos fundamentales del enjuiciable es tener credibilidad en el tribunal que ha de dictar sentencia, por lo que, en aras de preservar el derecho constitucional del debido proceso sin ningún tipo de dudas sobre el tribunal que ha de dictar sentencia, es por lo que dada la circunstancia sobrevenida en Sala, procedo a presentar FORMAL INHIBICION de continuar conociendo del presente asunto, a tenor de lo establecido en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Se declara la interrupción del Juicio oral y público, signado bajo el Nro.KP01-P-2008-008422 y en consecuencia, SE ORDENA 1º) La remisión de la totalidad de las actas que conforman el asunto para su Redistribución a otro Tribunal en Función de Juicio a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. 2º) Fórmese cuaderno de incidencia correspondiente a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, anexando copia del acta de audiencia de juicio de esta misma fecha. Líbrense los correspondientes oficios. Registres, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 2
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez