REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001800
Presentada la Acusación Privada por los Abogados José Enrique Castillo Rodríguez y Roger Alexis Rodríguez titulares de la cédulas de identidad Nº 7.977.368 y 12.534.436 e inscritos en el Inpreabogado Nº 53.550 y 90.469 respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana Elizabeth de Martínez titular de la cédula de identidad Nº v-4.182.464, en contra del ciudadano Gustavo Antonio Crespo Ramírez titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.705 por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheques Sin Provisión de Fondos en Grado de Continuidad previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y ratificada que en fecha 22.04.09; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: procede de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITIR la ACUSACION PRIVADA presentada por los referidos Abogados en contra del ciudadano Gustavo Antonio Crespo Ramírez titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.705 por la comisión del delito de Emisión de Cheques Sin Provisión de Fondos en Grado de Continuidad previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, por cuanto los hechos descritos en la misma pueden enmarcar en el tipo penal en comento, la acción a que se refiere el mismo no se encuentra prescrita y el mismo versa sobre hechos punibles de acción privada, cumple con los requisitos establecidos en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existe ausencia de requisitos de procebilidad que impida la continuación de la acción propuesta. En tal sentido ténganse al acusador a partir de la presente como parte querellante para todos los efectos legales; asimismo se ordena la citación personal del acusado Gustavo Antonio Crespo Ramírez titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.705, compulsando el escrito acusatorio, a los efectos de que designe un defensor privado que lo asista en éste Juicio, a fin de procederse al acto de fundamentaciòn correspondiente. Líbrese citación al acusado previa compulsa del escrito acusatorio, que se remitirá en copia certificada anexo a la boleta. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.-
Juez de Juicio Nº 01(S)
Abg. Lina Rodríguez
|