República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control


Barquisimeto, 08 de julio de 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-004026.-


Este tribunal pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2009, mediante la cual amplía la medida de presentaciones periódicas, por solicitud que hiciera el abogado defensor WILLIAN CASTRO, a favor de su representada la ciudadana MARIA MORAIMA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.072.023, observando lo siguiente para decidir:

De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente a los precitado imputado le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como es la Medida de Presentaciones Periódicas cada quince (15) días, además de la medida cautelar de prohibición de salida del País sin la debida autorización del Tribunal y prohibición de acercarse a la victima, impuesta en fecha 12-04-2009, oportunidad en que se celebro audiencia oral de presentación de imputado ante el Tribunal de Control Nº 9, constatándose luego de la revisión del sistema iuris 2000 llevado por este Circuito el cumplimiento de la medida de presentaciones periódicas por parte de la imputada de autos.-

Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud presentada, así como verificado como ha sido el Sistema Juris 2000 de la que se constato el cumplimiento de las presentaciones periódicas por parte de la imputada, considera esta Juzgadora que existe voluntad por parte de la imputada de someterse al proceso, siendo ajustado a derecho la revisión de la medida en cuestión, motivo por el que este Tribunal amplió de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el plazo de las presentaciones periódicas por ante la taquillas de presentaciones del Circuito Judicial Penal extendiendo a treinta (30) días las presentaciones periódicas por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, manteniendo las medidas consistentes en prohibición de salida del País sin la debida autorización del Tribunal y prohibición de acercarse a la victima, decretadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda ampliar las presentaciones periódicas de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada a la imputada MARIA MORAIMA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.072.023, EXTENDIÉNDOLA a cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, manteniendo las medidas consistentes en prohibición de salida del País sin la debida autorización del Tribunal y prohibición de acercarse a la victima, decretadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 264 ejusdem.-Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.

LA SECRETARIA
ABG. YAZMILA VERACIERTO.