República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control


Barquisimeto, 7 de julio de 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2009-002193.-


Vista la solicitud de ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de presentaciones periódicas cursantes a los folios 41 y 42 del presente asunto por el imputado HERNAN DARIO MORENO GIMENEZ, asistido por la abogada BEATRIZ LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111206; esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes:

De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente a los precitado imputado le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como es la Medida de Presentaciones Periódicas cada quince (15) días y prohibición de salida del Estado Lara sin la debida autorización del Tribunal, impuesta en fecha 01-04-2009, oportunidad en que se celebro audiencia oral de presentación de imputado ante el Tribunal de Control Nº 9, constatándose luego de la revisión del sistema iuris 2000 llevado por este Circuito el cumplimiento de la medida de presentaciones periódicas por parte del imputado de autos.-
Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud presentada, así como verificado como ha sido el Sistema Juris 2000 de la que se constato el cumplimiento de las presentaciones periódicas por parte del imputado, manifiesta el imputado que por el desempeño laboral como taxista independiente requiere la ampliación de la medida de presentaciones periódicas y la salida del Estado Lara; de allí que quien Juzga considera que existe voluntad por parte del imputado de someterse al proceso, siendo ajustado a derecho la revisión de la medida en cuestión, más cuando señala el imputado que por razones de trabajo requiere se amplié la medida, motivo por el que esta Juzgadora considera ajustado a derecho de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal extender a treinta (30) días las presentaciones periódicas por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la sustitución de la medida de prohibición de salida del Estado Lara a la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda ampliar las presentaciones periódicas de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al imputado HERNAN DARIO MORENO GIMENEZ, identificado en autos EXTENDIÉNDOLA a cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y la sustitución de la medida de prohibición de salida del Estado Lara a la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal; conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 264 ejusdem.- Se acuerdan las copias solicitas por el imputado de autos en fecha 03 de julio de 2009.- Ofíciese.-Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.

LA SECRETARIA
ABG. YAZMILA VERACIERTO.