REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001439


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

PRE CALIFICACION JURIDICA DADA PARA JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 05.03.2009 fue presentada solicitud ante el Tribunal Sexto de Control procedente de la fiscalía Auxiliar Segundo a cargo del Fiscal Abg WLADIMIR JESUS GUTIERREZ MENDOZA quien pone a disposición del Tribunal al ciudadano LINAREZ ARAUJO ERICK OMAR plenamente identificado en autos a fin de que fuera realizada Audiencia Especial Conforme a lo establecido en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal a fin de establecer si la detencion del referido ciudadano se encuentra dentro de las modalidades establecidas en el artículo 248 del Código Organico Procesal Penal asi mismo se ordene continuar la investigación por el procedimiento ordinario y fuera decretada medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 280, 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR, PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR delitos estos previsto en los artículos 460,277 y 218 del Código Penal Vigente y 6 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada .

En fecha 06.03.2009 es celebrada Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código se acordo lo siguiente: 1) Se decreto la aprehension como flagrante. 2) Se ordeno continuar la investigación por el procedimiento ordinario. 3) Se decreto Medida de Privación Juidical Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en los artículos 248, 280, 251, 252, del Código Organico Procesal Penal.
En fecha 05.04.2009 la Fiscal Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, presentan formal acusación en contra del ciudadano ERICK OMAR LINAREZ ARAUJO por la presunta comisión del delito PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal y con relacion al delito de SECUESTRO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal la representación fiscal considera que no existen suficiente elementos de convicción para acusar es por lo que solicita se decrete el archivo de las actuaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Organico Procesal penal.

DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En fecha 02.03.2009 siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde funcionarios del Grupo de Antiextorision y Secuestro realizaban de inteligencia por el sector Valle Lindo Sabana Grande carorita Cuvi, Tamaca de esta ciudad cuando reciben llamada telefonica de fuente viva de inteligencia en donde les informa que en el sector Andres Bello, en una calle 6, se encontraba un sujeto en actitud sospechosa y que apodan “El maracucho” quien lo describe de la siguiente manera: tez trigueña, cabello corto de color negro y contextura rellena alto, vestia jeans de color azul, zapatos deportivo de color gris, franelas de color blanco, quienes al llegar al sitio avistaron a un ciudadano con las característica aportadas y se cercan proceden a bajarse del vehiculo y le dan la voz de alto identificandose como funcionarios del Grupo Antiextorsion y Seciuestro de la Guardia Nacional emprendiendo la huida dicho ciudadano y haciendo caso omiso a la voz de alto que le dio la comision por lo que comienza la persecución hasta logarr detenerlo quien habia recorrido una distancia aproximada de veinte metros luego de lograr su aprehension le efectua la respectiva revision personal en presencia de una testigo y se le encuentra en la parte superior derecha del pantalón (prteina) un arma de fuego tipo revolver y exhibe una cedula de identidad laminada quedando identificado como ERICK OMAR LINAREZ ARAUJO una vez efectuado dicho procediemitno proceden a levantar las actas correspondientes.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos



4.- Ordenó la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos no quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

5.- Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por las Fiscalías Vigésima Primera y Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal,

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Por cuanto el presente asunto fue recibido por la Juez el día 28-03-07 a los fines de publicar la presente decisión, se ordena notificar a las partes de su contenido a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

Abg. Alicia Olivares

LA SECRETARIA,