REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007637
Revisado como han sido el presente asunto seguido contra el ciudadano LUCENA SUAREZ YEXIMO JOSE Titular de la cédula de identidad Nº 20.010.300 por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancia estupefaciente y Psicotrópicas a los fines de decir con relación a la revocatoria de oficio de la medida cautelar acordada a favor del referido ciudadano este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha03.07.2008 fue presentada ante este Tribunal Sexto de Control solicitud procedente de la Fiscalía Once del Ministerio Publico solicitud de que fuera celebrada audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal a fin de determinar si la aprehensión del referido ciudadano se produce en flagrancia, determinar si es necesaria la imposición de alguna medida de coerción personal y determinar que procedimiento va ha seguir la presente investigación.
En fecha 04.07.2007 es realizada audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS el tribunal acordó lo siguiente: 1) Califico como flagrante la aprehensión del ciudadano YEXIMO JOSE LUCENA SUAREZ de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se ordeno continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se impuso medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano antes mencionado consistente la misma en la presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial penal.
En fecha 30.01.2009 fue presentada formal acusación contra el ciudadano LUCENA SUAREZ YEXIMO JOSE Titular de la cédula de identidad Nº 20.010.300 por la presunta colisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito.
Una vez recibida la acusación presentada dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 327 del Código Penal el tribunal acordó convocar a la audiencia preliminar para el día 26.02.2009 a las 11:00 de la mañana.
En fecha 26.02.2009 se difiere la celebración de la audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia del imputado Yeximo Jose Lucena Suárez para el día 26.03.2009.
En fecha 26.03.2009 se difiere la celebración de la audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia de la defensora pública Abg. Ruth Blanco razon por la que se acuerda fijar una nueva oportunidad para el día 22.05.2009 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 22.05.2009 se difiere la celebración de la audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia del imputado razón por la que se acuerda diferir la audiencia preliminar para el día 25.06.2009 a las 9:30 de la mañana.
En fecha 25.06.2009 se difiere la celebración de la audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia del imputado ciudadano YEXIMO JOSE LUCENA SUAREZ en consecuencia
Visto que de la revisión del sistema IURIS 2000 se evidencia que el referido ciudadano no ha cumplido con las presentaciones impuestas lo que indica que no tiene la intención de someterse al proceso es por lo que de oficio este tribunal acordó revocar la medida cautelar impuesta.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y tomando en consideración que el ciudadano YEXIMO JOSE LUCENA SUAREZ no ha demostrado interés en someterse al proceso ya que no solamente es que no asiste a la celebración de la Audiencia Preliminar sino que no cumple con la medida de presentación periódica acordada a en su favor es por lo que considera esta operadora de justicia que lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva de libertad y en consecuencia se acuerda librar orden judicial de captura en contra del ciudadano, y así se decide
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada a favor del ciudadano LUCENA SUAREZ YEXIMO JOSE Titular de la cédula de identidad Nº 20.010.300 y en consecuencia se ordena la captura del ciudadano Líbrese los correspondientes oficios librar oficios a los organismos de seguridad del Estado a fin de participarles la decisión tomada en esta causa. Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso de ley debido a la recepción tardía del asunto, se ordena notificar a las partes a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos de ley. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,