REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-005891

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

1.- La Fiscal 11 del Ministerio Público, Abg. Rosmary Cordero, presenta al ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MONTES, titular de la Cedula de Identidad N º 15.171.586, de 29 años de edad, hijo de José González e Irma De González, ocupación Inspector de Seguridad Industrial, residenciado en el Barrio La Peña, sector 2, Calle Principal, Diagonal al Ambulatorio Barrio, casa de bloques. Teléfono: 0416-560-5054. , exponiendo de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resulto aprehendido el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MONTES por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Solicitó se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se continué la presente causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión como flagrante. Consignó copia de la prueba de orientación constante en 02 folios.

2.- El imputado, fue impuesto del precepto constitucional a la imputada, establecida en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.”

3.- por su parte, la defensa privada, abogados Lina Dupuy y orlando barrientos, expusieron sus alegatos indicando: “Visto el procedimiento presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico, esta defensa considera que no están llenos los extremos del Art. 250, 251 y 252 y en base a lo que arroja la prueba de orientación de la sustancia presuntamente incautada y en base al principio de libertad, la presunción de inocencia y principio de proporcionalidad es por lo que muy respetuosamente solicita se decrete una Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad menos gravosa de las contenidas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal como podría ser la presentación periódica. Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Solicito copias del presente acta. Es todo”.

4.- Este Tribunal de Control nº 5, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MONTES por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

Ello se desprende del acta policial Nº 019-07-09, que da origen a la presente causa, en la que los funcionarios actuantes, adscritos la Fuerza Armada Policial del estado Lara, dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 05:00am encontrándonos en labores de patrullaje, cuando nos desplazábamos por el Barrio La Peña, sector 01 avenida principal, de esta ciudad, visualizamos a un ciudadano con las siguientes características fisonómicas, contextura gruesa, de tez morena, de cabello corto de color negro, que vestía short tipo bermuda a cuadros de color azul con verde, franela de color verde, el cual se desplazaba caminando por la referida avenida y quien al observar la presencia policial trato de guardar algo apresuradamente en el short y evadir a la comisión acelerando el paso, procediendo a darle la voz de alto y a identificarnos como oficiales de policía, haciéndole el ciudadano caso a la solicitud se detuvo a pocos metros, se procedió a informarle al ciudadano que iba a ser objeto de una inspección de personas, indicándole que exhibiera los objetos que portaba, negándose este a tal solicitud por lo que se procedió a realizar dicha inspección al ciudadano palpándole un volumen pronunciado en el bolsillo izquierdo del short, indicándole al ciudadano que exhibiera el contenido de lo que tenia en el bolsillo que al mostrarlo se visualizo un envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color amarillo y negro cerrado en el extremo contentivo de un polvo granulado de color beige, el cual es Portu confección y característica se presume que sea algún tipo de droga. Seguidamente se procedió a colectar los elementos de interés criminalistico y a informarle al ciudadano el motivo de su detención y leerle sus derechos, siendo trasladado el ciudadano y lo colectado hasta la sede de la comisaría Unión, donde se procedió a la identificación del mismo, quedando identificado como: Orlando José Gonzáles Montes, C.I. Nº 15.171.586; seguidamente se procedió a realizar la verificación del ciudadano Orlando José González Montes por el sistema poli Lara virtual donde informo que el mismo presenta 02 registros policiales, igualmente se verifico por el sistema SEL-171 informando que el ciudadano no presenta ningún registro policial. Se deja constancia expresa que el envoltorio de presunta droga fue pesado en una balanza electrónica, donde se obtuvo un peso bruto aproximado de ocho (8) gramos” (folio02). La sustancia incautada está descrita en la planilla de registro de cadena de custodia al folio 04 y según la prueba de orientación suscrita por el toxicólogo Julio Rodríguez, resultó ser droga de la denominada cocaína con un peso neto de siete coma cuatro (7,4) gramos (folio 16).

SEGUNDO: Se Ordena proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario

TERCERO: En la presente causa estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito, y de autos se presume fundadamente que el imputado ha sido autor de los mismos, lo cual se deriva de las circunstancias de su aprehensión y de la sustancia incautada, como quedó establecido con anterioridad, no obstante, tomando en consideración el daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, este tribunal estima que no está acreditado el peligro de fuga, toda vez que aún con una sentencia condenatoria en juicio, el término medio de la pena es de cinco años, con lo que pudiera optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia, se estima proporcional a los fines de asegurar las resultas del proceso, imponer al ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MONTES, titular de la Cedula de Identidad N º 15.171.586 medida cautelar sustitutiva a la Privación judicial preventiva de libertad contenida en el Art. 256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consiente en la presentación cada ocho días (08) ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.

Se ordena notificar a las partes. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario


Abg. Elmer Zambrano