REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 5 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-005868


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZ: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIO: Abg. Pedro Rafael Chacón
ALGUACIL: Antonio Giménez
IMPUTADO: Mauro Alejandro Domínguez Colmenárez, C. I N° 16137034, de 28 años de edad, soltero, chofer, nacido en Quíbor, estado Lara, en fecha 22-06-1980, hijo de Carlita Colmenáres Martínez y Mauro Jesús Dominguez, residenciado en Cordero, via principal, casa s/n de color azul con rosado, a dos cuadras de un local donde funcionaba un abasto de esta ciudad. Celular 0416-7531349 (progenitora)
DEFENSA: Abg. Ana Morillo
FISCALIA 3º del MP: Abg. Mariangel García
DELITOS: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 del Código Penal, respectivamente.

Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el artículo 373 del cOPP, este tribunal de Control nº 5 procede a fundamentar la decisión tomada en presencia de ls partes en los siguientes términos:

1.- La representante del Ministerio público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendido el ciudadano Mauro Alejandro Domínguez Colmenárez, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 del Código Penal, respectivamente, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario, y se decrete la aprehensión como flagrante.

2.- El imputado fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quienes exponen cada uno por separado: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

3.- Por su parte la Defensa, expuso sus alegatos en los siguientes términos: “solicito se siga el procedimiento ordinario y se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

4.- Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano Mauro Alejandro Domínguez Colmenárez, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 del Código Penal, respectivamente, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de julio de 2009 cuando fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la comisaría El Cují de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en posesión de un vehículo clase moto de color verde sin placas, que al ser verificado el serial de carrocería resultó estar solicitado por el delito de robo según denuncia de fecha 30 de junio de 2009. Ello se desprende del acta policial que riela al folio 03, de la planilla de registro de cadena de custodia en la que se detalla el objeto incautado al folio 05 y de la copia de la factura Nº 11758 (folio 07) la cual está descrita en la planilla de registro de cadena de custodia al folio 06.

SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: a los fines de asegurara la comparecencia del imputado a los actos del proceso, se estima proporcional imponer al ciudadano Mauro Alejandro Domínguez Colmenárez, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del COPP, es decir presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Así se decide.

Las partes quedaron notificadas en audiencia, Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez
El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli