REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-005948

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido al ciudadano COLMENAREZ PEROZO HECTOR LUIS, titular de la Cedula de Identidad N º 25.140.699, de 21 años de edad, hijo de Rudy Perozo y Luís Colmenárez, de ocupación obrero, residenciado en el Cerro Gordo, calle 5 con carrera 2, casa sin numero, un rancho de zinc, cerca de la Escuela Juan Guillermo Iribarren. Teléfono: 0416-450-9616. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 NO REGISTRO NOVEDAD, este Tribunal de Control Nº 5 pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- la Fiscal 3 del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos basado en el acta policial, en la cual resulto aprehendido el ciudadano COLMENAREZ PEROZO HECTOR LUIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que a bien tenga el Tribunal, solicita se continué la presente causa por el procedimiento abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem.

2.- El ciudadano COLMENAREZ PEROZO HECTOR LUIS fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y quien expone: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

3.- Por su parte, la defensora pública, Abogado Yoleida Rodríguez, manifestó: “solicito la aplicación del procedimiento abreviado y la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en el Régimen de Presentación. Es todo.”

4.- Este Tribunal de Control nº 5 oídas la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano COLMENAREZ PEROZO HECTOR LUIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Ello se desprende del acta policial que da origen a la presente causa según la cual en fecha 05 de julio de 2009 funcionarios adscritos a la Comisaría Los Cardenales dejan constancia de la aprehensión del imputado aproximadamente a las10:50 horas de la noche en el Barrio Cerro Gordo quien iba en moto violando el decreto 684 emanado de la Gobernación del estado Lara motivo por el cual la moto iba a ser puesta a la orden de tránsito terrestre, a lo que el mencionado ciudadano que va de acompañante en la moto, toma una actitud grosera en contra de la comisión policial, vociferando palabras obscenas y le lanza puños al Dtgdo. Ronny Querales no logrando impactar en el mismo porque utilizó técnicas policiales.

SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En atención al impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el límite máximo de la pena no excede de tres años, se estima proporcional a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, imponer al ciudadano COLMENAREZ PEROZO HECTOR LUIS, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, es decir presentación periódica cada treinta días (30) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Se ordena notificar a las partes. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario


Abg. Elmer Zambrano