REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 06 de Julio de 2009.-
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-004053.-

Visto el contenido de escrito de solicitud de fecha 30/06/09 recibido el día de hoy, en el cual el ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.102, solicita al Tribunal declare la nulidad absoluta de decisión del Tribunal sin identificar, así como pretensión de amparo conjunta con nulidad de acto administrativo de efectos particulares no identificados, este Tribunal observa:

El ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín interviene en la presente causa alegando su condición de querellante, y con base a tal condición interpone solicitud de Nulidad de actuaciones de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin identificar cuál es el acto que a su juicio se encuentra viciado ni la solución que pretende, además de que el mismo estaba para la fecha de interposición debidamente notificado del auto en el cual este Tribunal rechazó la querella que el mismo interpuso.

Por otra parte es evidente la confusión del ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín, cuando pretende en sede penal ejercer una pretensión de amparo conjunta con el recurso de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con relación a un acto que jamás identifica y en el que no señala cuál es la lesión a sus derechos a fin de ordenar la declinatoria de competencia, sino que se limita de forma incoherente a realizar una serie de alegatos bíblicos y de Derecho Penal que nada tienen relación con la pretensión incoada, evidenciándose en consecuencia la imposibilidad de éste Tribunal para el conocimiento de tal petición, ya que éste despacho conforme a lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y desarrollado jurisprudencialmente es competente para el conocimiento de Amparos a La Libertad y Seguridad Personal.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, estima esta operadora de Justicia que debe negarse por improcedente el decreto de nulidad absoluta de actos no identificados por éste Tribunal, incoada por el ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.102, conforme a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se niega por improcedente la pretensión de amparo conjunta con acción de nulidad de actos administrativos particulares, por no ser de la competencia del Tribunal y por estar explanada de forma tan incoherente que hace imposible deducir el motivo de la misma y acto contra el cual va dirigido a fin de remitirse al Juzgado que resulte competente, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega por improcedente el decreto de nulidad absoluta de actos no identificados por éste Tribunal, incoada por el ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.102, conforme a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se niega por improcedente la pretensión de amparo conjunta con acción de nulidad de actos administrativos particulares, por no ser de la competencia del Tribunal y por estar explanada de forma tan incoherente que hace imposible deducir el motivo de la misma y acto contra el cual va dirigido a fin de remitirse al Juzgado que resulte competente. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.