REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2007-010326.-



FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-


En virtud de la designación que se me hiciera, a los fines de suplir temporalmente a la titular del Despacho, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a decidir en los términos siguientes:

Se inicia la presente causa en virtud de investigación efectuada por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, en contra de los ciudadanos Carlos Luis Crespo Escobar y Lindomar Ramón Hernández Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 413.921.696 y 13.408.064 respectivamente, los cuales fueron imputados según Acta de fecha 31-07-07 por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter Leve y Privación Ilegitima de Libertad perpetrada por Funcionario Público, previsto y sancionado en los artículos 418 y 175 del Código Penal vigente.

En fecha 23/10/07 la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra de los ciudadanos Carlos Luis Crespo Escobar y Lindomar Ramón Hernández Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.921.696 y 13.408.064 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter Leve y Privación Ilegitima de Libertad perpetrada por Funcionario Público, previsto y sancionado en los artículos 418 y 175 del Código Penal vigente, por hecho cometido en perjuicio de José Gregorio Godoy Colmenarez. En fecha 10/12/07, finaliza la correspondiente audiencia preliminar en esta causa , la cual en la cual se acordó por el lapso de un (01) año la suspensión condicional del proceso a favor de los acusados, quedando obligados a cumplir con las condiciones establecidas en el ordinal 1º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, permanecer en un trabajo o empleo fijo, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.

En fecha 08/01/08, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Lic. Luz Estela Piñero como Delegado de Prueba asignada a los probacionarios, reasignándose luego en la referida función al Abg. Julio Castañeda, según oficio presentado en fecha 21-01-09, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado a los ciudadanos Carlos Luis Crespo Escobar y Lindomar Ramón Hernández Vivas, remitiendo en fecha 29-06-09 el Informe de Finalización en el cual deja constancia que con respecto al primero se mantuvo en su área laboral presentando una evolución favorable y con respecto al segundo, se mantiene igualmente en su área de trabajo presentando una evolución favorable.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente los acusados Carlos Luis Crespo Escobar y Lindomar Ramón Hernández Vivas cumplieron con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura de los Informes Finales de Conducta emitidos por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Carlos Luis Crespo Escobar y Lindomar Ramón Hernández Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.921.696 y 13.408.064 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter Leve y Privación Ilegitima de Libertad perpetrada por Funcionario Público, previsto y sancionado en los artículos 418 y 175 del Código Penal vigente, por hecho cometido en perjuicio de José Gregorio Godoy Colmenarez, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Carlos Luis Crespo Escobar y Lindomar Ramón Hernández Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.921.696 y 13.408.064 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter Leve y Privación Ilegitima de Libertad perpetrada por Funcionario Público, previsto y sancionado en los artículos 418 y 175 del Código Penal vigente, por hecho cometido en perjuicio de José Gregorio Godoy Colmenarez, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 10/12/07 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los procesados de autos pudiesen existir. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (s) ,


ABG. ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.