REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2007-009833.-


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En virtud de la designación que se me hiciera, a los fines de suplir temporalmente a la titular del Despacho, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a decidir en los términos siguientes:

Se inicia la presente causa el 16-10-07, cuando la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, coloca a disposición del Tribunal al ciudadano Julián Pastor Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.341.642 por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, habiéndose decretado en la misma fecha medida cautelar Privación Judicial Preventiva de Libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250.251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue sustituida en fecha 26-10-07 por la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del referido Código Adjetivo.

En fecha 15-11-07 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra del ciudadano Julián Pastor Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.341.642 por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal por hecho cometido en perjuicio de Asunción de Jesús Castillo Salero. En fecha 23/04/08, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en esta causa en la cual se acordó por el lapso de un (01) año la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en el ordinal 1º,2º,3º y 4º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: 1º.- Obligación de residir en un lugar determinado y de cambiar de residencia deberá comunicarlo inmediatamente al Tribunal. 2º.- Prohibición de visitar la vivienda de la víctima. 3º.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 4º.- Permanecer en un empelo o trabajo, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.

En fecha 08/05/08, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Abg. Celia Camero como Delegado de Prueba asignado al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al ciudadano Julián Pastor Juárez, remitiendo en fecha 05-06-09 el Informe de Finalización en el cual deja constancia que la conducta del referido ciudadano presentó una evolución favorable al beneficio otorgado.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado Julián Pastor Juárez cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Julián Pastor Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.341.642 por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal por hecho cometido en perjuicio de Asunción de Jesús Castillo Salero, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Julián Pastor Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.341.642 por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal por hecho cometido en perjuicio de Asunción de Jesús Castillo Salero, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 23/04/08 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos pudiesen existir. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA.-

LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2007-009833.-


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En virtud de la designación que se me hiciera, a los fines de suplir temporalmente a la titular del Despacho, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a decidir en los términos siguientes:

Se inicia la presente causa el 16-10-07, cuando la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, coloca a disposición del Tribunal al ciudadano Julián Pastor Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.341.642 por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, habiéndose decretado en la misma fecha medida cautelar Privación Judicial Preventiva de Libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250.251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue sustituida en fecha 26-10-07 por la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del referido Código Adjetivo.

En fecha 15-11-07 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra del ciudadano Julián Pastor Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.341.642 por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal por hecho cometido en perjuicio de Asunción de Jesús Castillo Salero. En fecha 23/04/08, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en esta causa en la cual se acordó por el lapso de un (01) año la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en el ordinal 1º,2º,3º y 4º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: 1º.- Obligación de residir en un lugar determinado y de cambiar de residencia deberá comunicarlo inmediatamente al Tribunal. 2º.- Prohibición de visitar la vivienda de la víctima. 3º.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 4º.- Permanecer en un empelo o trabajo, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.

En fecha 08/05/08, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Abg. Celia Camero como Delegado de Prueba asignado al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al ciudadano Julián Pastor Juárez, remitiendo en fecha 05-06-09 el Informe de Finalización en el cual deja constancia que la conducta del referido ciudadano presentó una evolución favorable al beneficio otorgado.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado Julián Pastor Juárez cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Julián Pastor Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.341.642 por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal por hecho cometido en perjuicio de Asunción de Jesús Castillo Salero, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Julián Pastor Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.341.642 por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal por hecho cometido en perjuicio de Asunción de Jesús Castillo Salero, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 23/04/08 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos pudiesen existir. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA.-

LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.