REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2005-006755.-

En virtud de la designación que se me hiciera, a los fines de suplir temporalmente a la titular del Despacho, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y se procede a decidir en los términos que siguen:


Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano BONIFACIO ANTONIO BETANCOURT YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.786.914, asistido por la Abogado en ejercicio Anyinex Betancourt, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 108.809.

Por decisión de este mismo Tribunal, dictada en fecha 14-02-2006 se acordó la entrega del vehículo propiedad del peticionante, cuyas características son las siguientes: Clase: camioneta; Marca Ford, modelo: F150, Color: Azul, Placa: 07Y-KAJ; Año 1986, serial de carrocería AJF1GA55117; serial de motor V-6; tipo: Pick-up; uso: particular, el cual según sus dichos le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 19 de Julio de 2004, inserto bajo el Nro 71, Tomo 119 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la referida Notaría. Dicha entrega se realizó en calidad de depósito

Ahora bien, a través de escrito presentado en fecha 10-07-2009 por el referido Ciudadano BONIFACIO ANTONIO BETANCOURT YANEZ, ya identificado, se indica que el día 17 de Diciembre de 2008 fue objeto de un robo dentro de su residencia, llevándose los sujetos activos del hecho en cuestión el vehículo cuyas características ya fueron descritas, el cual una vez realizada la denuncia correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fue encontrado el día 20-12-09 y puesto a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, la cual una vez recibida la solicitud de entrega por parte del peticionante consideró según Oficio Nro LAR-F4-262, de fecha 16-06-09 que no es procedente la entrega del vehículo que nos ocupa, por cuanto la decisión al respecto le corresponde a este Tribunal.


A los fines de decidir sobre la situación planteada, este Tribunal estima que lo pertinente y ajustado es autorizar la entrega del vehículo que nos ocupa al ciudadano BONIFACIO ANTONIO BETANCOURT YANEZ, puesto que de conformidad con decisión dictada por este Tribunal en fecha 14-02-06, ya señalada, quedó acreditado el carácter de buena fe del mismo, por lo que el vehículo objeto de la presente solicitud le fue entregado en calidad de DEPOSITO con la expresa obligación de presentarlo cada vez que ello sea requerido. Por lo que quien juzga considera procedente la entrega del vehículo cuya devolución se reclama, por tener este asunto naturaleza de cosa Juzgada; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO: La ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO a favor del Ciudadano BONIFACIO ANTONIO BETANCOURT YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.786.914, de un vehículo con las siguientes características: Clase: camioneta; Marca Ford, modelo: F150, Color: Azul, Placa: 07Y-KAJ, Año 1986, serial de carrocería AJF1GA55117; serial de motor V-6; tipo: Pick-up; uso: particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentar el citado bien cada vez que así se requiera.

SEGUNDO: Por cuanto el Tribunal desconoce el lugar en el que se encuentra parqueado el vehículo solicitado, se acuerda requerir al peticionario sobre su ubicación a fin de librar los oficios correspondientes tendientes a materializar la entrega. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),


ABG. ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.