REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2005-013213.-
FUNDAMENTACIÒN DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En virtud de la designación que se me hiciera, a los fines de suplir temporalmente a la titular del Despacho, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a decidir en los términos siguientes:
Se inicia la presente causa el 12/11/07 al presentar la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara, formal acusación en contra del ciudadano JOSE LUIS MENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.190, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 4to del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem por hecho cometido en perjuicio de la Granja Don Carlino.
En fecha 31/03/08, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, da inicio al acto, advirtiendo a la procesada sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Al finalizar la exposición de las partes este Juzgado admitió totalmente la Acusación Fiscal así como de los medios de prueba ofrecidos, imponiendo al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 ejusdem, señalando el mismo previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su voluntad libre de admitir los hechos por los cuales lo acusó el Ministerio Público, solicitando la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso comprometiéndose a cumplir con las condiciones que el Tribunal le establezca. De seguidas, tanto la defensa técnica del justiciable como el Ministerio Público manifestaron su conformidad con la solicitud formulada en audiencia oral por el procesado.
Finalizada la audiencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDIÓ CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano JOSE LUIS MENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.190, por la comisión del delito de de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 4to del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un (01) año, ordenando igualmente el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad dictadas en su oportunidad por el Juzgado de Control correspondiente, quedando sometido durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del delegado de Prueba que al efecto le sea designado.
En fecha 21-04-2008 se recibe oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a través del cual informa al Tribunal la designación de la Abg. Celia Camero como Delegado de Prueba asignado al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condición impuesta por este Juzgado al prenombrado ciudadano.
El día 24-04-09, la Delegado de Prueba presentó Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba cumplió con la obligación impuesta por el Tribunal, presentando una evolución favorable al respecto.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión constatando que efectivamente el acusado cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura de Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE LUIS MENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.190, por la comisión del delito de de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 4to del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al JOSE LUIS MENDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.190, por la comisión del delito de de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 4to del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 31-03-08 al momento de celebrarse audiencia preliminar. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),
ABG. ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.