REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de julio de 2009.-

Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2007-000454.-

Visto el oficio numero 346-09 procedente del Jefe de la Comisaría La Batalla de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, colocando a disposición de este Tribunal al ciudadano Antonio Pérez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.137.390, en virtud de Orden Judicial de Captura emanada de éste despacho judicial en fecha 14/08/08, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Según consta en el acta policial sin numero de fecha 16/07/09, los funcionarios C/1ro. Carlos Anduela y Dtgdo. Carlos Yagua, adscritos a la Comisaría Nº 11 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la Avenida Principal del Barrio La Batalla, específicamente en el Monumento la Batalla Los Horcones, cuando observan a un ciudadano que se desplazaba a pie a quien se le dio voz de alto para realizar revisión corporal rutinaria, a quien no se le encontró evidencia alguna de interés criminalístico. Seguidamente se efectuó llamada al sistema SIIPOL verificándose que contra el mismo pesa orden judicial de aprehensión en el expediente KP01-P-2007-00454 de fecha 14/08/08, motivo por el cual se practicó la inmediata detención del mismo quien es colocado a disposición de este despacho judicial por encontrarse en guardia de flagrancia.

Al recibir las actuaciones que conforman esta causa, procede quien suscribe a realizar una revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, constatando que el día de ayer se celebró audiencia oral en ésta causa conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se ordenó la ampliación por el lapso de cuatro meses el plazo de Suspensión Condicional del Proceso que le había sido acordado al imputado en oportunidad previa, dejándose sin efecto la orden judicial de aprehensión de fecha 14/08/08, comunicación ésta que obviamente no pudo llegar a tiempo al sistema SIIPOL a los fines de clarificar la situación jurídica del procesado de autos.

En virtud de lo anteriormente expuesto y visto que la orden judicial de aprehensión objeto de esta causa fue resuelta mediante decisión de fecha 16/07/09, se ordena la inmediata libertad del imputado de autos que deberá ser acatada por todas las autoridades, en garantía de las disposiciones contenidas en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta libertad plena a favor del ciudadano Antonio Pérez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.137.390, por cuanto la Orden de Captura de fecha 14/08/08 dictada por éste despacho judicial, fue debidamente resuelta en audiencia celebrada el día de ayer que determinó la ampliación del régimen de prueba constitutivo del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso dictado en su oportunidad a favor del acusado. Líbrese boleta de libertad. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.