REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01- P-09-4509

Barquisimeto, 13 de julio de 2009
Años 199° y 150°

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta en fecha 11/11/08 por la ciudadana Orlanda del Carmen Mendoza de Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.409.710, de edad desconocida, de profesión u oficio de educadora, y residenciada en Barquisimeto, Municipio Iribarren, Edo. Lara en contra de Carmen de Hoy. La cual expone: El día 18/10/08 a las 10 AM. Fue sorprendida por la Sra. Carmen de Hoy, con una actitud de agresión contra su familia y contra la institución educativa antes mencionada. En lo personal fueron ofensas aberrantes contra su persona y sus hijos y contra la institución educativa la cual dirijo, en plena vía publica y con suficientes testigos, en altísima voz menciono nombres de menores que según ella han sido abusados y contaminados con enfermedades de transmisión sexual dentro de la institución aludiendo en temeraria acusaciones a personas que nada tienen que ver y abrogándome el derecho de ser defensora de las supuestas victimas. Quiere dejar claro que con esta denuncia lo único que desea es que se haga justicia contra las barbaridades antes mencionadas y se repare el daño moral que esto a causado y que se detenga la escalada de calumnias contra la institución y su familia.

De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, se observa que los hechos narrados no encuadran en la descripción típica de hecho punible alguno, consagrado en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales, y en virtud de la aplicación del Principio de la Legalidad de los delitos y las Penas consagrado en nuestra Carta Fundamental y desarrollado en las demás leyes de la República, según el cual ninguna persona puede ser sometida a sanción penal por hechos que no estén adecuados al catálogo de punibles que consagra nuestra legislación, ya que se trata en el presente caso de la resolución de un contrato de compra venta el cual debe ventilarse por ante los Juzgados con competencia civil, difiriendo en consecuencia de lo expresado por la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara procedente la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por¬¬¬¬ la ciudadana Orlanda del Carmen Mendoza de Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.409.710, en contra de la ciudadana Carmen de Hoy, de quien no se posee mas información personal, por cuanto no existe la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real y el tipo penal correspondiente, en virtud del cual no puede activarse el aparato punitivo del Estado ante hechos que no son consagrados como delitos en nuestra legislación.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.