REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Julio del

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005785

Visto el escrito presentado por el ciudadano AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.490.878 y domiciliado en carrera 17, entre Calles 27 y 28 Edfic. Campanario Uno, Piso 02, Oficina Nº 9 de esta ciudad, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano SERGIO GONZALEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº 7.911.113 mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, Auxilio judicial, a objeto de constituirse en acusador privado ante la presunta comisión de un hecho punible de acción privada como es la DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, y donde se considera víctima, este Tribunal de Control Nº 1º, a los fines de decidir observa:

En fecha 20 de Mayo del año 2009 su patrocinado tuvo conocimiento a través de una de sus apoderadas abogada María Isabel Bermúdez, que en esa misma fecha aproximadamente a las tres de la tarde encontrándose la misma en la sede del Juzgado Segundo de primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, Extensión de El Tocuyo, una vez culminada la celebración de un acto procesal propio de la causa Nº 08-117-A2 en donde reviste la cualidad de parte la firma mercantil que representa su poderdante AGROPECUARIA SAN MARINO & ASOCIADOS SNC. Se emitieron una serie de conceptos injuriosos contentivos de hechos que ofenden el honor y la reputación de su persona y que lo exponen al escarnio público por la gravedad de la menciones. Siendo esta la situación el ciudadano SERGIO GONZALEZ MARTIN a través de su apoderado judicial , a los fines de poder intentar acusación privada, y hacer constar la comisión de tal hecho, el alcance de las menciones injuriosas, la capacidad de estas para exponer al escarnio público, la identificación de los autores o partícipes, las generales de Ley de estos y los elementos de convicción útiles para fundar la acusación privada solicita en nombre de su representado la apertura de una averiguación preliminar y en consecuencia que se le ordene al Ministerio Público la practica de las siguientes diligencias: 1) Entrevista de la ciudadana María Del Carmen Mascarell, con cédula de identidad Nº 9.321.624 2) Entrevista a el ciudadano Luís Rafael Meléndez García con cédula de Identidad Nº 13.346.813 3) Entrevista al ciudadano Cesar Augusto Rivero Figueroa con Cédula de Identidad Nº 5.915.649 4) Entrevista a la ciudadana María Isabel Bermúdez con cédula de Identidad Nº 12.703.703 5) Entrevista de la ciudadana Fabiola Hernández 6) Que se oficie a la ONIDEX a los fines de que informen sobre la identificación y datos filiatorios de las personas identificadas en los numerales 1º y 2º de su escrito

Este Juzgador observa que lo explanado por el ciudadano AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, así como también de la revisión del presente asunto, los hechos encuadran en el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, cuya persecución procede a instancia de parte agraviada, es por lo que la solicitud de Auxilio judicial se encuentra ajustada a derecho, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal,

Considera este Tribunal de Control Nº 1º, que es procedente admitir la solicitud de Auxilio judicial por el ciudadano AMILCAR VILAVICENCIO LOPEZ en su condición de apoderado del ciudadano SERGIO GONZALEZ MARTIN, de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que llena los extremos de ley y son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del asunto que evidencian la presunta comisión de un hecho punible de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal de Venezuela, y se ordena a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, la práctica de las diligencias descritas anteriormente. Una vez concluida la investigación el Ministerio Público, remitirá a este Tribunal de Control Nº 1º, las resultas, a los fines de proveer lo conducente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Admite la solicitud de Auxilio judicial, de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, hecha por el ciudadano AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ ut supra identificado en autos. SEGUNDO: ordena a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, la práctica de las diligencias siguientes: 1) Entrevista de la ciudadana María Del Carmen Mascarell, con cédula de identidad Nº 9.321.624 2) Entrevista a el ciudadano Luís Rafael Meléndez García con cédula de Identidad Nº 13.346.813 3) Entrevista al ciudadano Cesar Augusto Rivero Figueroa con Cédula de Identidad Nº 5.915.649 4) Entrevista a la ciudadana María Isabel Bermúdez con cédula de Identidad Nº 12.703.703 5) Entrevista de la ciudadana Fabiola Hernández 6) Que se oficie a la ONIDEX a los fines de que informen sobre la identificación y datos filiatorios de las personas identificadas en los numerales 1º y 2º de su escrito. Una vez concluida la investigación el Ministerio Público, remitirá a este Tribunal de Control Nº 1º, las resultas, a los fines de proveer lo conducente. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Lara y notifíquese a la parte solicitante. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 1º

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS