REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 07 de Julio de 2009
Años 199º y 150º


Asunto No. KP01-P-2009-005185

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por el abogado, REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, con su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la competente autoridad expone y solicita sea decretado el Sobreseimiento del presente asunto.
DE LOS HECHOS
En fecha 19-05-2006 comparece ante la fiscalia la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, con cedula de identidad Nº 3.787.905, ama de casa, domiciliada en la urbanización Legión de Maria, carrera 3, entre 13 y 15, casa S/N, El tocuyo, estado Lara, a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expone que: el día 18-05-06, siendo las 09:00 pm de la noche su hijo de nombre JOSE RAMON CUMARIN MARQUEZ de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.572.937, soltero, estudiante y de su mismo domicilio, fue golpeado por el ciudadano MANUEL PERNALETE, quien esta domiciliado en la calle 14 sector II, Urb. El Bosque de el Tocuyo y que todo obedeció a que el mencionado ciudadano quería pelear con el muchacho.
Seguidamente procedió a dar inicio a la Apertura de las Investigaciones, para el, esclarecimiento de los hechos denunciados.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que existe un derecho de la victima a ser oída en audiencia aunque no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el hecho objeto de esta investigación ocurrió en fecha 19-05-06 que en opinión de este despacho la acción que se desplegó se encuadra en el tipo penal de Lesiones Intencionales De Carácter Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente para el momento, que prevé una sanción de prisión de tres a doce meses. Ahora bien establece en el legislador en el ordinal 5º del artículo 108 que la acción penal, prescribe por un tres año, en consecuencia, desde el momento que se consumo el hecho el día 19-05-06 hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres años, tiempo en el cual se extinguió la acción penal de estos hechos. En tal sentido, por los razonamientos antes señalados solicita al Tribunal el Sobreseimiento con fundamento en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del Estado Lara de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 07 días del mes de Julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1


ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS