REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 7 de Julio de 2.009
Años 199º y 150º
Asunto: KP01-P-2009-002816
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud realizada por la defensa técnica del imputado JHOAN JOSE BARRETO, plenamente identificado en autos, en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho cada Ocho (08) días, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 12-04-2009 este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación en autos, consistente en presentaciones por períodos de Ocho (08) días, y cuya ampliación solicita argumentando que ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones.
Efectivamente, tal y como se observa de las actas procesales, el imputado se encuentra sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, consistente en Presentaciones por períodos de Ocho (08) días, desde el 12-04-2009, transcurriendo hasta la presente fecha un lapso que supera los tres meses previstos en el artículo 264 ejusdem, para que se examine la medida a la que se encuentra sometido, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este Tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal solicitó a la Unidad de Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de la Medida impuesta por parte del imputado, de la cual se evidencia que desde la fecha en que le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de presentaciones cada Ocho (08) días, el imputado se ha estado presentando con lo cual se puede determinar que efectivamente está cumpliendo cabalmente y con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos.
Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, aunado al hecho cierto que el ministerio publico hasta los momentos no ha presentado acto conclusivo alguno, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida a que se encuentra sometido el Imputado, considera que la solicitud de la Defensa en este sentido es procedente, estimando así que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos del Imputado, pues ha transcurrido un lapso de tiempo considerablemente largo.

En base a lo expuesto y fundamentado en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, MODIFICA el régimen de presentación a favor del imputado JHOAN JOSE BARRETO, ya identificado, que actualmente es de presentaciones cada Ocho (08) días, a presentaciones QUINCENALES, contados a partir de la próxima presentación que conste en el Libro que a tal efecto lleva la Unidad de Alguacilazgo, con la advertencia de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes y comuníquese la presente decisión a la Coordinación de Alguacilazgo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 07 días del mes de Julio del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS