REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 07 de julio de 2009
Años 199º y 150º
Asunto No. KP01-P-2008-009884
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por el Abogado REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO e INGRID CAROLINA GOMEZ, con su carácter de Fiscal Vigésima y Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere los Artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 217 de la ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS

En fecha 19 de Noviembre del 2003, la Unidad de Transito terrestre levanta actuaciones de oficio, por parte del funcionario Cabo Segundo ERNESTO ESCOBAR, quien deja constancia entre otras cosas que fue comisionado por el oficial de guardia para que iniciara las averiguaciones pertinentes a una accidente de transito ocurrido el día 14-12-03, aproximadamente a las 02:00 de la tarde en el sitio denominado carretera Guaito, Humocaro, Sector Los paraparos, Municipio Moran del Estado Lara, donde según denuncia a los ciudadanos DAVID ANTONIO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.588.442, casado de 32 años de edad, agricultor, residenciado en el Caserío Pozo Azul, cerca de los Galpones, quien manifestó “Que el día 14-11-03 solicito la cola a un vehiculo 350 azul, en compañía de su hermana en una curva salio expedida del vehiculo se traslado de inmediato en la unidad de remolque, particular, conducida por el ciudadano Carlos Mendoza y al llegar a la Población de Humocaro Alto se entrevisto con el ciudadano DAVID PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 11.588.442 quien manifestó que era hermano de la adolescente Francelis Coromoto Pérez de 14 años de edad y la misma había resultado lesionada a causa de un accidente de transito de tipo expelimento, quedando el vehiculo involucrado identificado como camión Ford, 350, azul, placas 934- XKW, quedando el conductor identificado como ARMANDO JOSE SOTO YEPEZ, cedula de identidad Nº 4.409.466.
Una vez que el Misterio Publico tuvo conocimiento de los hechos ordena el inico de la investigación, en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y literal B del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
Informe y croquis demostrativo del accidente, ocurrido en la carretera de penetración agrícola Guaito de Humocaro Alto, sector los Paraparos.
Reconocimiento Medico Legal practicado a Pérez Francelys, a quien le apreciaron politraumatismos, traumatismo cráneo encefálico cerrado, excoriaciones múltiples en rostro, fracturas de antro maxilar izquierdo, malar y piso de orbita izquierda, fractura mandibular.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que existe un derecho de la victima a ser oída en audiencia aunque no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizadas las presentes actas se observa que los hechos enunciados de oficio por la nulidad de Transito Terrestre si bien es cierto es un Hecho Punible contemplado en nuestro Código Penal Vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos los cuales son investigados y constituyen un delito contra las personas como lo es el delito de Lesiones Culposas de Carácter Graves en cual se encuentra previsto y sancionados en el articulo 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para la fecha y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, prevé una pena de prisión de uno a doce meses toda vez que el articulo 108 ordinal 5º ejusdem establece que la prescripción de la acción penal será de tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, toda vez que el hecho denunciado se suscito en fecha 19-11-03, siendo que hasta la fecha han transcurrido mas de cinco años, de su consumación, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem; resultando por tanto, que es legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS