REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 28 de Julio de 2009
Años 199º y 150º

Asunto No. KP01-P-2009-006635

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la abogada, LUCIA ANZOLA con su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la competente autoridad expone y solicita sea decretado el Sobreseimiento del presente asunto.
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio con motivo de un accidente de transito ocurrido el día 8-04-2000 en La Av. Libertador con calle 42 Barquisimeto entre dos vehículos con un lesionado siendo los conductores involucrados los ciudadanos JOSE ANTONIO BARRIOS SANCHEZ y JOSE LUIS SARMIENTO donde este último resultó lesionado ameritando un tgiempo de curación de 80 días con igual lapso de tiempo de incapacidad para sus ocupaciones habituales.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
Acta de investigación, informes y croquis del accidente en cuestión, suscrito por el funcionario de Transito.
Acta de avalúo de vehiculo, Tipo: Pick-Cup, Marca: Chevrolet, Modelo 1957, Color Rojo y Blanco, Placa 447-KBJ, serial del motor 8 cilindros, serial de carrocería 3713290, practicado por el funcionario de transito, en fecha de 08 de Abril del 2000.
Acta de avalúo de vehiculo, Tipo Moto, Marca Yamaha, Modelo 1998, Color Rojo, Placa S/P, serial del motor 2 cilindros, serial de carrocería 9714610, practicado por el funcionario de transito, en fecha de 03 de Mayo del 2000.

Reconocimiento medico legal, de fecha 11 de Abril del 2000, practicado por el medico forense Dr. Juan pastor Leal, adscrito a la Medicatura Forense Barquisimeto del Cuerpo Técnico Policial Judicial, en donde hace constar las lesiones sufridas por el ciudadano SARMIENTO FALCON JOSE LUIS.

Seguidamente procedió a dar inicio a la Apertura de las Investigaciones, para el, esclarecimiento de los hechos denunciados.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que existe un derecho de la victima a ser oída en audiencia aunque no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el hecho objeto de esta investigación ocurrió en fecha 08 de Abril del 2000 que en opinión de este despacho la acción que se desplegó se encuadra en el tipo penal de Lesiones personales culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º del Código Penal en relación con el articulo 415 ejusdem, que prevé una sanción de prisión de 1 a 12 Meses. Ahora bien establece en el legislador en el ordinal 5º del artículo 108 que la acción penal, prescribe por tres (3) Años, en consecuencia, desde el momento que se consumo el hecho el día 08-04-2000 hasta la presente fecha han transcurrido mas de Nueve años, tiempo en el cual se extinguió la acción penal de estos hechos. En tal sentido, por los razonamientos antes señalados solicita al Tribunal el Sobreseimiento con fundamento en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Juidical Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 28 de Julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS