REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 1º Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2008-009800

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 21 de Julio del año 2009, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria Violeta Bortone y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto el Fiscal 10º del Ministerio Público, la Defensa Pública y el Imputado CARLOS LUIS RODRIGUEZ, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa, y en consecuencia, Se le cede la Palabra al Fiscal quien solicita se le Imponga nuevamente de las medidas cautelares que tenía el mismo antes de su aprehensión, y que en consecuencia se mantenga las medidas cautelares impuestas en audiencia de presentación de las previstas en el art. 256 numerales 3, 4 y 9 del COPP y que se fije en este cato la respectiva fecha para la celebración de la audiencia preliminar. La Defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita que las medidas de presentaciones sean por ante la Prefectura del Tocuyo, visto que se le hace difícil el traslado de su defendido para Barquisimeto para el cumplimiento de la medida. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano CARLOS LUÍS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V-16.737.512 (No la presentó manifiesta estar extraviada), nacido en la ciudad del Tocuyo, Estado Lara, el 28-05-1975, de 34 años de edad, Venezolano, Soltero, hijo de padre desconocido y Carmen Ramona Rodríguez, de Ocupación Albañil, residenciado en el Barrio Campo Lindo, calle 9, Casa S/N de color Amarilla de bloques con rejas blancas en la esquina queda un Kiosco del señor Marcos, Tocuyo, Municipio Moran consideró procedente mantenerle las Medidas de presentación cada Ocho (08) días por ante La Prefectura del Municipio Moran de El Tocuyo; Prohibición de acercarse a la victima y Prohibición de Portar armas de fuego y notificarle que la fecha fijada para la realización de la audiencia preliminar es para el día 18-09-2009 a las10:30 a.m. conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 01º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en relación a que se mantenga las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado CARLOS LUÍS RODRÍGUEZ ut supra identificado; Se ordena dejar sin efecto la respectiva Orden de captura que pesa sobre el imputado de marras. Se acuerda oficiar a los organismos respectivos sobre la No Ratificación de la Orden de captura. Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes el día 21-07-2009, las mismas quedaron debidamente notificadas. Publíquese y Regístrese.



El Juez de Control N° 1º


Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS


La Secretaria