REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 16 de Julio del 2009
Años 199º y 150º
SOLICITUD NRO. KP01-P-2009-006347
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la Abogada YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, con su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre y representación del Estado Venezolano y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 y 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La investigación se inicio sumaria bajo la vigencia Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24-10-1999, mediante au5to de proceder dictado por la sub delegación División de Investigaciones de Vehículos , Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de que el ciudadano Pérez Ángel José titular de la cedula de identidad Nº 15.351.719, manifestara entre otras cosas de lo siguiente cuatro sujetos portando armas de fuego, tipo pistolas, cromadas nos sometieron y procedieron a llevarse tres computadoras, un microondas y la cantidad de 700.000 mil bolívares en efectivo, distribuidos en billetes de varias denominaciones, un celular nokia ya mis compañeros le robaron sus pertenencias, también se robaron un carro marca hyundai, modelo sonata, color blanco con noble, año 1998, placas Bk069, serial de carrocería KMHCF21FPWU908408, serial de motor G4CPV474188, valorado en 12.000.000 millones de bolívares y se llevaron varios suiches.
Ahora bien, recibido por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, para su tramitación conforme a la Ley, ese Despacho concluye que se trata del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal y cuyo sujeto activo no ha sido identificado.

Dispone el articulo 522 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente que las causas que se encuentren en estado de sumarial de conformidad con el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, se regirán entre otras reglas por las siguientes , esto es, que los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio, el juez ordenara las practicas de todas las diligencias necesarias y cumplidas estas remitirán las actuaciones al fiscal del Ministerio Publico, a fin de que proceda acusar con base a los recaudos recibidos o archivados, y en este caso concreto, no se ha dictado auto de detención o sometimiento a juicio, es por lo que la representación fiscal basándose en la citada norma puede acusar o en su defecto solicitar el archivo del expediente.

Se evidencia que del hecho investigado no se pueden obtener elementos necesarios para así atribuir la responsabilidad penal a un sujeto en específico, no existen pruebas para corroborar lo denunciado y no pueden incorporarse nuevos elementos que permitan fundamentar un enjuiciamiento.


Del análisis de las actas y del caso, este Tribunal concluye que efectivamente no pueden incorporarse nuevos datos a la investigación para justificar un enjuiciamiento, por lo que la solicitud fiscal es procedente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que la Ley le confiere DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 108 ordinal 4º del Código Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS