REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 16 de Julio del 2009

ASUNTO NRO. KP01-P-2009-005970
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la Abogada, MARELYS COROMOTO URRIBARRI PEREIRA, Venezolana, con su carácter de Fiscal Séptima y las Fiscales Auxiliares Abg. IRAIMA ARANGUREN DE GUZMAN y Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en representación del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el numeral 15º del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar sea decretado el Sobreseimiento del presente asunto a los siguientes términos.

DE LOS HECHOS
El Ministerio Publico da inicio a la investigación en fecha 26-03-2002, mediante procedimiento proveniente de la dirección de Transito terrestre, por la Comisión de uno de los delitos contra las personas.
Una vez que el Ministerio Publico tiene conocimiento de los hechos, ordena el Inicio de la Investigación y la practica de las diligencias pertinentes para lograr el esclarecimiento de los hechos.
Con el acta levantada con el motivo del accidente ocurrido en fecha 26 de Marzo de 2002 ocurrido en la Avenida Venezuela entre calles 16 y 17 Barquisimeto Estado Lara, donde identifican al único conductor como Dany Javier Cordero dejando constancia del tipo de accidente como arrollamiento donde resulta lesionada la ciudadana Maria Elisea Jiménez titular de la cedula de identidad Nº 4.381.100 residenciada en la calle 51 entre carreras 26 y 27 Nº 26-88 Barquisimeto Estado Lara.
Acta de levantamiento del croquis de fecha 26-03-2002, suscrita por el cabo 1º Adeliz Crespo, adscrito a la Unidad Estadal del Cuerpo de Vigilancia del Transito Terrestre realizada en la avenida Venezuela entre calles 16 y 17 Barquisimeto estado Lara, en la cual determina que el hecho ocurre cuando la ciudadana victima pasajero se baja del vehiculo para permitirle el paso a otro pasajero y luego intenta subir al vehiculo nuevamente y fue arrollada con el neumático trasero derecho.
Evaluación Medico Legal practicada a la ciudadana Maria ELISEA Jiménez de la cual se determina que las lesiones sufridas por la ciudadana son de carácter Graves.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, y el mismo no es un punto que requiera un debate para su determinación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir la solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Una vez analizadas las presentes actas se observa que los hechos enunciados de oficio por la nulidad de Transito Terrestre si bien es cierto es un Hecho Punible contemplado en nuestro Código Penal Vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos los cuales son investigados y constituyen un delito contra las personas como lo es el delito de Lesiones Culposas de Carácter Graves en cual se encuentra previsto y sancionados en el articulo 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para la fecha prevé una pena de prisión de uno a doce meses toda vez que el articulo 108 ordinal 5º ejusdem establece que la prescripción de la acción penal será de tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, toda vez que el hecho denunciado se suscito en fecha 26-03-02, siendo que hasta la fecha han transcurrido mas de siete años, de su consumación, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem; resultando por tanto, que es legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del 2009.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS