REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000081
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010911

Vista el Acta de Inhibición de fecha 01 de Junio de 2009, mediante la cual, la ABG. LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-010911; alegando para ello:

“…Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En la presente causa figura como víctima la Abogado Yhajaira Figuera Dorante, quien en vida fuera una amiga muy querida por más de diez años, compartiendo en equipos deportivos pertenecientes al Colegio de Abogados del Estado Portuguesa, siendo compañeras de habitación en los Juegos Nacionales de Abogados por mas de siete años, incluso, durante todo el tiempo que permanecí como Juez en el Estado Portuguesa, fuimos compañeras de viaje desde la ciudad de Araure hasta la ciudad de Guanare por lo que de no haber concursado para el cargo de Juez en este Circuito Judicial Penal del Estado Lara hubiera sido la tercera pasajera del vehículo en el que ocurrió el fatal accidente. Tanto es así, que el caso fue radicado en otro estado en virtud de las circunstancias que lo rodearon y por ser jueces en el Estado Portuguesa. Uniéndome además un cariño muy especial por su esposo, el colega César Dávila.
2.- En este sentido, estimo que carezco de la suficiente objetividad para resolver el presente asunto con imparcialidad, ya que tengo interés manifiesto en que el autor de los hechos en los que perdieran la vida mi querida amiga Yajaira Figuera y mi otra amiga y compañera de viajes María de los Angeles Mejías responda penalmente por los mismos, en consecuencia por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por amistad manifiesta con la víctima, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa. Anexo copia de mi acta de matrimonio, pues fue Yajaira quien me casó y fotografía que se explica por si sola.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase…”.


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marin


El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)

La Secretaria,

Yesenia Boscan






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000081
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010911
JRGC/ Jmmm