REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000037
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002256

Vista el Acta de Inhibición de fecha 13 de Abril de 2009, mediante la cual, la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-002256; alegando para ello:

“…Quien suscribe, abogada WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.618.722, en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 9, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
En fecha 27/11/2008 fue interpuesta RECUSACION contra mi persona por cuanto a criterio del querellante OMAR JOSE MELENDEZ MELENDEZ, asistido por los abogados ANIBAL PALACIOS Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ se encontraban llenos los extremos establecidos para que se desprenda del conocimiento de esta Jueza la presente causa, de conformidad con las causales establecidas en el artículo 86, ordinales 6to y 8tvo del texto adjetivo penal; y en la que falsamente se argumento en mi contra abuso de poder en ejercicio de mis funciones como Jueza, por haber actuado en franco desmedro y violación de sus derechos y en claro beneficio del procesado en la causa signada con el Nº KP01-P-2008-002226.-
En fecha 27/01/2009 es recibido por este Tribunal decisión mediante la cual la Corte de Apelaciones del Estado Lara declara sin lugar la Recusación interpuesta por el ciudadano OMAR MELENDEZ, y sus abogados asistentes ANIBAL PALACIOS Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2008-002226, por no emerger de los autos ninguna prueba que permitiera apreciar por el Tribunal de Alzada la existencia del supuesto legal contenido en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Posteriormente el ciudadano OMAR MELENDEZ, y sus abogados ANIBAL PALACIOS Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, de manera perspicaz, hacen uso de mecanismos jurisdiccionales para querellarse en mi contra tal como puede verificarse de la revisión del sistema Juris 2000 en el asunto penal KP01-P-2008-0011819 que se encuentra por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito, que aunque en modo alguno infunden en el animo de esta Juzgadora temor, si afectan la investidura que ostento al querer colocarme como querellada.-
Por otra parte, cursa en el presente asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-2256 aceptación de la designación de defensores Privados de los Abogados Aníbal Palacios y Juan Carlos Rodríguez en representación del ciudadano Francisco Javier Bravo Melean en condición de querellante, de la cual quien suscribe correspondiera conocer ahora como Jueza en funciones de Control Nº 9 de este circuito Judicial Penal.
Sin embargo, ante las circunstancias antes planteadas, y conciente de mi deber como operadora de justicia, por cuanto en este momento mi estado de ánimo pudiera verse afectado ante el proceder del querellante y sus abogados asistentes, considero que lo ajustado es desprenderme del conocimiento de la causa.-


En consecuencia, a los fines de garantizar a todas las partes un acceso a la justicia transparente, esta juzgadora se inhibe de conocer la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar afectada gravemente la imparcialidad.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin



El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)

La Secretaria,

Yesenia Boscan


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000037
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002256
JRGC/ Jmmm