REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000032
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000502

Vista el Acta de Inhibición de fecha 12 de Junio de 2009, mediante la cual, la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-000502; alegando para ello:

“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se verifico que en fecha 23-01-2009, y 03-02-09 en ocasión de ejercer por ante este Circuito Judicial Penal la función de Jueza de Juicio Nº 1 quien suscribe, realizó Revisiones de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en las cuales se pronunció con respecto a la improcedencia de de la solicitud, ordenando mantener la medida privativa de libertad, con todos sus efectos en contra del ciudadano NESTOR BARRETO, titular de la Cedula de Identidad nº 09.955.617, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, habiendo emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. - En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7mo y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa.- Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaria copia de la presente acta de inhibición así como de las Revisiones de Medidas que cursan a los folios 62,63,75,76 y 77 remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin



El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)

La Secretaria,

Yesenia Boscan






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000075
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000502
JRGC/ Jmmm