REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2007-000039
ASUNTO : FJ13-S-2007-000039
AUTO DE FUNDAMENTACION DE REVOCATORIA DE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista el acta de fecha 24SEP2008, en la cual se deja constancia del diferimiento de la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ALEXIS JOSE MILANO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.326.341, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, residenciado en UD-145, CALLE RUIZ BARBOSA, CASA 33, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR, en tal sentido y a los fines de la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO, este tribunal observa:
ANTECEDENTE
En fecha 29SEP2007, el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, decretó en Audiencia de Presentación MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado ALEXIS JOSE MILANO BRITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 374.2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIGNORIS DEL CARMEN MATA.
En fecha 30OCT20007, el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, decretó en Audiencia de Presentación MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado ALEXIS JOSE MILANO BRITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 256.3 y 6 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 374.2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIGNORIS DEL CARMEN MATA.
Cursa en los autos, escrito de acusación Fiscal presentado en fecha 24 de Marzo de 2009, en contra del imputado de autos por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN GENITAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MIGNORIS DEL CARMEN MATA, perpetrado desde que esta contaba con once (11) años de edad y ACTO CARNAL ENGRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 378 encabezamiento en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MIGNORIS DEL CARMEN MATA, perpetrado desde que esta contaba con once (11) años de edad.
En fecha 24 de Marzo de 2009, se solicita a la Coordinación de Agenda Única, proceda a fijar la correspondiente fecha a los fines de celebrar el Acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 26 de marzo de 2009, se fija Acto de Audiencia Preliminar, para el día 07 DE ABRIL DE 2009 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad en la cual se procede a diferir el referido acto en virtud la incomparecencia del imputado, en virtud que el referido ciudadano no es conocido en la dirección aportadas a las actas procesales, ni se localiza a los números telefónicos que se aportaron a la causa, no obstante como quiera que se evidencia de la Hoja de Presentaciones que el imputado aporto otra dirección procesal a la cual se ordenó librar las correspondientes notificaciones, en virtud de ello se procede a diferir el Acto de Audiencia Preliminar, para el día 27 de mayo de 2009 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 27 de mayo de 2009, se difirió el Acto de Audiencia Preliminar, en virtud la incomparecencia del imputado, toda vez que el referido ciudadano no es conocido en la dirección aportada en la hoja de presentaciones, no obstante como quiera que se evidencia de la Hoja de Presentaciones que el imputado cumple con el régimen de presentaciones se procedió a diferir el Acto de Audiencia Preliminar, para el día 22 de junio de 2009 a las 03:00 horas de la tarde, en consecuencia se ordenó la notificación del imputado a la fecha de su presentación.
En fecha 22 de junio de 2009, se difiere nuevamente el acto en virtud que este Tribunal No dio Despacho, siendo fijado el acto para el día 13 de julio de 2009 a las 3:00 horas de la tarde, oportunidad en la cual no fue posible la celebración del acto de audiencia, en virtud que no se localizó al imputado de auto en la dirección aportada a las actuaciones y a la hoja de presentaciones, aunado a ello se verificó un incumplimiento en el régimen de presentaciones, siendo la última fecha de presentación el día 14 de Abril de 2009.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
Se evidencia cursante al folio CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) del presente asunto, resulta de boleta de notificación realizada al imputado ciudadano ALEXIS JOSE MILANO BRITO, en cuya observación suscrita por los Alguaciles, ciudadanos Pedro y Gudesme, en la que se lee; “”me entreviste con la Sra. Elvira González…en esa residencia no cono al ciudadano a notificar. Mediante el sistema Juris 2000 se logró ubicar dos nueceros telefónicos del precitado, se realizaron varias llamadas resultando negativas la comunicación con el mismo; se reviso el sistema de presentación de imputados donde no se logró ubicar ni el numero de cédula del Acusado ni su nombre dando como resultado que el mismo no ha sido introducido en el sistema en vrtud de ello el resultado de la presente es negativa. Es todo”. .
Consta al folio Ciento Noventa y Cinco (195) resulta de boleta de notificación realizada al imputado ciudadano ALEXIS JOSE MILANO BRITO, en cuya observación suscrita por los Alguaciles, ciudadanos Pedro y Gudesme, en la que se lee; “Me dirigí a la primera dirección aportada en la presente boleta, donde me entreviste con José González, quien me indicó tener dieciséis (16 años) en esa residencia Nº 33, calle Ruy Barboza y que no conoce a la persona a notificar, Luego nos dirigimos a la población de los Barrancos donde se puso constatar que la casa azul lateral derecho pertenece a la Señora Liduvina Maya..la misma tiene veinticuatro (24) años en esa residencia y no conoce al ciudadano a notificar, al tiene entreviste con la Sra. Elvira González…en esa residencia no conoce al ciudadano a notificar; alrededor (parte trasera) del Comando habitan varias familias con apellidos Brito Figueroa la cual no conocen al ciudadano antes referido, Es todo”
Consta al folio Doscientos Tres (203) resulta de boleta de notificación realizada al imputado ciudadano ALEXIS JOSE MILANO BRITO, en cuya observación suscrita por los Alguaciles, ciudadanos Héctor Flores y Luís Hernández, en la que se lee; “Nos dirigimos a la dirección aportada y el precitado no es conocido en el sector los vecinos nos manifestaron no conocerlo y jamás haber escuchado ese nombre, fuimos a la 2da dirección y tampoco es conocido los vecinos no nos quisieron aportar mayor información que ya han ido en varias oportunidades y siempre lo mismo”
Consta al folio Doscientos Cincuenta y cuatro (254) resulta de boleta de notificación realizada al imputado ciudadano ALEXIS JOSE MILANO BRITO, en cuya observación suscrita por los Alguaciles, ciudadanos Héctor Flores y Luís Hernández, en la que se lee; “Se consigna dicha boleta según el articulo 187 del C.O.P.P por cuanto en esa residencia vive la familia González Jiménez y no conocen al citado”.
Consta al folio doscientos cincuenta y siete (257), Reporte de Presentaciones, del imputado ALEXIS JOSE MILANO BRITO, mediante la cual se evidencia que el imputado de autos se presento por ultima vez en fecha 14 de Abril de 2009.
Al respecto, se hace necesario destacar, que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado, consiste en la “debiendo cumplir un régimen de presentaciones con una periodicidad de cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo”, mas sin embargo el imputado cumplió con el régimen de presentaciones, hasta el día 14 de Abril de 2009, evidenciándose una irregularidad en las presentaciones realizadas en fechas anteriores.
Asimismo se observa, que la convocatorias que se le realizan al imputados de acto para los actos del proceso, se efectúan a través de Boleta de Notificación, la cual son dirigidas a la dirección aportada por el Imputado, al momento de ser identificado por el Secretario de Sala, en el acto de Presentación de Imputado, tal como consta al acta levantada a tales efectos, tal como lo requiere el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para tales, fines debe el imputado al momento de su identificación aportar la dirección de su domicilio o residencia y mantener actualizados su actos en el proceso, ello conforme a lo previsto en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y, ello tiene su razón de ser toda vez que de la certeza de la dirección aportadas a las actas procesales, va de depender la efectiva notificación y por consiguiente su comparecencia a los actos del proceso, y con ello lograrse el fin de para el cual fue impuesta la Medidas Cautelar, pues tal como su palabra “Cautelar” es cuidar o prevenir que el imputado este sometido al proceso que se le inicia en su contra y garantizar la presencia y sujeción del imputado al ius puniendo del Estado.
En este mismo orden de ideas, es necesario establecer que es obligación del imputado, comparecer a los actos del presente proceso, tal como lo establece el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal:
ART. 260.—Obligaciones del imputado. “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Para tales fines, el imputado, al momento de ser identificado por el Secretario de Sala, en el acto de Presentación de Imputado, tal como consta al acta levantada a tales efectos, debe aportar sus datos personales, tal como lo requiere el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo que, en el presente caso la dirección aportada por el imputado, a la cual es dirigida la convocatoria del ciudadano ALEXIS JOSE MILANO BRITO, no es localizado, circunstancias que hace evidente el incumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos, aunado al incumplimiento del régimen de presentaciones
En tal sentido, establece que el artículo 251 Parágrafo 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente lo siguiente:
Artículo 251: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuanta, especialmente, las siguientes circunstancias:
PAR.2°- La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán peligro de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.
En este mismo orden de ideas, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente lo siguiente:
Artículo 262: “La medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio público, o de la víctima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciera fuera del lugar donde debe permanecer;
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado… (omissis)…”
Así las cosas, este Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en las normas señaladas, Así las cosas, este Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente la acusado se ha apartado del cumplimiento a los llamados a los fines de llevarse a cabo de la audiencia Preliminar, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado y la evidente falsedad o falta de actualización de su domicilio, razón por la cual lo procedente es REVOCAR, las Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 30OCT2007, a favor del imputado ALEXIS JOSE MILANO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.326.341, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, residenciado en UD-145, CALLE RUIZ BARBOSA, CASA 33, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR, , en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado a los actos del proceso y el incumplimiento del Régimen de Presentaciones que le fue impuesto. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a favor del imputado: ALEXIS JOSE MILANO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.326.341, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, residenciado en UD-145, CALLE RUIZ BARBOSA, CASA 33, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR, y en su lugar DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado quien quedará recluido en la Comisaría Policial de Guaiparo, a la orden de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 Párrafo 2°, y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese oficio dirigido al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, anexo boleta de Encarcelación a nombre del imputado.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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