REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000159

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado en fecha veinticinco (25) de junio de 2009, por la sociedad mercantil FARMATODO, C.A., representada judicialmente por el abogado CARLOS AUGUSTO GARCÍA RUÍZ, Inpreabogado Nº 96.735, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-00171, de fecha once (11) de junio de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana EMMA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.932.972; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso presentado, previas las consideraciones siguientes.

Mediante decisión dictada el veintinueve (29) de junio de 2009, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado el trece (13) de julio de 2009, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se fijó traslado a los fines de notificar al Inspector del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y se ordenó aperturar cuaderno de medidas.

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2009, el Alguacil consignó oficio Nº 09-1119, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado.
Mediante auto dictado en fecha veintisiete (27) de julio de 2009, este Juzgado Superior oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos y se ordenó la remisión del cuaderno de medidas a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de julio de 2009, el abogado Carlos Augusto García, en su condición de apoderado judicial de la recurrente desistió del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

ÚNICO

El apoderado judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “… (d)esisto formalmente en este acto del Recurso de Nulidad signado con el Nº FP11-N-2009-159…”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado CARLOS AUGUSTO GARCÍA, se encuentra facultado para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto del folio 34 al 36 y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil FARMATODO C.A. Así se decide.


DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil FARMATODO, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2009-00171, de fecha once (11) de junio de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana EMMA ACOSTA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS