REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL : FE11-N-2008-000098
En fecha catorce (14) de marzo de 2008, el ciudadano NELSON FLORENTINO RONDÓN FERMÍN, cédula de identidad Nº 8.525.179, en su carácter de Presidente y representante legal de la Asociación Civil “COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA SECCIONAL CIUDAD GUAYANA”, asistido por el abogado Alquímide Sifontes, Inpreabogado Nº 36.034, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2007-487, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Damaris Teresa Becerra Alviarez, cédula de identidad Nº 10.385.914.
Mediante decisión dictada el 24 de marzo de 2008, se admitió el recurso incoado, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor y se declaró improcedente la medida de suspensión de los efectos del acto impugnado.
Mediante diligencia presentada el 27 de marzo de 2008, la parte recurrente apeló del auto que declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión.
Mediante auto dictado el 28 de marzo de 2008, se oyó en un solo efecto la apelación incoada y se ordenó a la parte apelante indicar y consignar las copias que considere conducentes para su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2009, la parte recurrente consignó un (01) juego de copias del folio 1 al 96 ambos inclusive, a los fines de su certificación y remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo y 04 juegos de copias a los fines de su certificación y citación a la Procuraduría General de la República y notificación a la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, Fiscal del Ministerio Público y citación a la ciudadana Damaris Becerra.
Por auto dictado el 16 de febrero de 2009, este Juzgado Superior ordenó su certificación y su inmediata remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo, en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta.
Mediante auto dictado el 16 de febrero de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República; asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia presentada el 06 de abril de 2009, el Alguacil consignó la Boleta de Emplazamiento dirigido a la ciudadana Damaris Becerra.
Por auto dictado el 20 de abril de 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada, contentivas del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República.
Mediante diligencia presentada el 06 de mayo de 2009, el Alguacil consignó Oficio Nº 08-461, dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Por auto dictado el 13 de mayo de 2009, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa, en virtud de constar en autos la práctica tanto del emplazamiento como de las notificaciones ordenadas en la decisión de admisión.
ÚNICO
Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de este Juzgado Superior).
Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha trece (13) de mayo de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debiendo la parte recurrente retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:
14 de mayo de 2009, jueves.
15 de mayo de 2009, viernes.
18 de mayo de 2009, lunes.
19 de mayo de 2009, martes.
20 de mayo de 2009, miércoles.
21 de mayo de 2009, jueves.
22 de mayo de 2009, viernes.
25 de mayo de 2009, lunes.
26 de mayo de 2009, martes.
27 de mayo de 2009, miércoles.
01 de junio de 2009, lunes.
02 de junio de 2009, martes.
03 de junio de 2009, miércoles.
04 de junio de 2009, jueves.
05 de junio de 2009, viernes.
08 de junio de 2009, lunes.
09 de junio de 2009, martes.
10 de junio de 2009, miércoles.
11 de junio de 2009, jueves.
12 de junio de 2009, viernes.
15 de junio de 2009, lunes.
16 de junio de 2009, martes.
17 de junio de 2009, miércoles.
18 de junio de 2009, jueves.
19 de junio de 2009, viernes.
22 de junio de 2009, lunes.
25 de junio de 2009, jueves.
26 de junio de 2009, viernes
29 de junio de 2009, lunes
30 de junio de 2009, martes
Total: 30 días de despacho.
Del cómputo anteriormente efectuado, se desprende que el lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados (exclusive), precluyó el treinta (30) de junio de 2009, no obstante, la parte recurrente no retiró, publicó y consignó el referido cartel en dicho lapso, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano NELSON FLORENTINO RONDÓN FERMÍN en su carácter de Presidente y representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL “COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA SECCIONAL CIUDAD GUAYANA”, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-487, dictada el veinticuatro (24) de septiembre de 2007, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Damaris Teresa Becerra Alviarez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
|