REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000079
En fecha ocho (08) de marzo de 2006, la sociedad mercantil SERVICIOS EL PILAR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 17 de abril de 1.997, bajo el Nº 48, Tomo A Nº 14, representada por el abogado Ricardo Antonio Brito Morales, Inpreabogado Nº 29.818, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 05-180, dictada el dos (02) de agosto de 2005, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Jean Carlos Monterola, titular de la cédula de identidad Nº 14.505.524.
Mediante decisión dictada el catorce (14) de marzo de 2006, se admitió la demanda incoada, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor y se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado.
Mediante diligencia presentada el once (11) de julio de 2006 el Alguacil consignó oficio Nº 06-335, dirigido a la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO debidamente firmado.
Mediante auto dictado el veintidós (22) de febrero de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZELA.
Mediante diligencia presentada el primero (01) de marzo de 2007, la Alguacil consignó Oficio Nº 06-336 dirigido a la ciudadana INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, debidamente firmado.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2007, la Alguacil consignó Oficio Nº 07-392 dirigido al ciudadano JUEZ DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de mayo de 2007, el ciudadano JEAN CARLOS MONTEROLA, se dio por notificado.
En fecha dos (02) de diciembre de 2008, se agregaron las resultas de la comisión librada contentivas del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto dictado en fecha trece (13) de enero de 2009, este Juzgado Superior ordenó librar Cartel de Emplazamiento, dirigido a los terceros interesados en la presente causa.
ÚNICO
Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de este Juzgado Superior).
Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha trece (13) de enero de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debiendo la parte recurrente retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:
14 de enero de 2009, miércoles.
15 de enero de 2009, jueves.
16 de enero de 2009, viernes.
19 de enero de 2009, lunes.
20 de enero de 2009, martes.
21 de enero de 2009, miércoles.
22 de enero de 2009, jueves.
23 de enero de 2009, viernes.
26 de enero de 2009, lunes.
27 de enero de 2009, martes.
28 de enero de 2009, miércoles.
29 de enero de 2009, jueves.
30 de enero de 2009, viernes.
03 de febrero de 2009, martes.
04 de febrero de 2009, miércoles
05 de febrero de 2009, jueves.
06 de febrero de 2009, viernes.
09 de febrero de 2009, lunes.
10 de febrero de 2009, martes.
11 de febrero de 2009, miércoles.
12 de febrero de 2009, jueves.
13 de febrero de 2009, viernes.
16 de febrero de 2009, lunes.
17 de febrero de 2009, martes.
18 de febrero de 2009, miércoles.
25 de febrero de 2009, miércoles.
26 de febrero de 2009, jueves.
27 de febrero de 2009, viernes.
02 de marzo de 2009, lunes.
03 de marzo de 2009, martes.
Total: 30 días de despacho.
Del cómputo anteriormente efectuado, se desprende que el lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados (exclusive), precluyó el día tres (03) de marzo de 2009, no obstante, la parte recurrente no retiró el referido cartel en dicho lapso, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil SERVICIOS EL PILAR C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 05-180, de fecha dos (02) de agosto de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Jean Carlos Monterola.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
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