REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2005-000016

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2005, el abogado NÉSTOR RAFAEL MARTÍNEZ GÓMEZ, Inpreabogado Nº 51.482, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo A, Nº 18, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 2005-81, de fecha veintisiete (27) de julio de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Helmis Yothzy Farfan, titular de la cédula de identidad Nº 15.418.168.

Mediante decisión de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2005, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, la abogada Karina Dasilva, Inpreabogado Nº 85.192, solicitó la apertura del cuaderno de medidas correspondiente.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas mencionado.

Mediante sentencia de fecha dos (02) de noviembre de 2005, se declaró procedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de mayo de 2008, el Alguacil consignó el oficio de notificación practicada a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el ocho (08) de mayo de 2008, oportunidad en la que el Alguacil consignó el oficio de notificación practicada a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el nueve (09) de mayo de 2008, hasta el nueve (09) de mayo de 2009.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, se deja sin efecto jurídico la medida cautelar se suspensión de los efectos decretada. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2005-81, de fecha veintisiete (27) de julio de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Helmis Yothzy Farfan y, consecuencialmente, se deja sin efecto jurídico la medida cautelar se suspensión de los efectos decretada.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS