REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000078

En fecha ocho (08) de marzo de 2006, la sociedad mercantil SERVICIOS EL PILAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha diecisiete (17) de abril de 1997, bajo el Nº 48, tomo A Nº 14, representada judicialmente por el abogado Ricardo Antonio Brito Morales, Inpreabogado Nº 29.818, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 05-181, de fecha dos (02) de agosto de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana YANMARIS DEL VALLE ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.444.015.

Mediante sentencia dictada en fecha quince (15) de marzo de 2006, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el presente recurso, ordenándose las citaciones y notificaciones correspondientes.

Mediante auto dictado en fecha veintidós (22) de febrero de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Oficio Nº 06-328, dirigido a la ciudadana INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, debidamente firmado y sellado por la ciudadana YRILIS GUERRA, en su carácter de Secretaria II, adscrita a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Oficio Nº 07-408, dirigido al ciudadano JUEZ DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), debidamente firmado y sellado por la ciudadana ANA BETANCOURT, en su carácter de Auxiliar Administrativa, adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Oficio Nº 06-327, dirigido al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, debidamente firmado y sellado por la ciudadana EVANGEL FERNÁNDEZ, en su carácter de Asistente, adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Tribunal consignó boleta de emplazamiento dirigida a la ciudadana YANMARIS DEL VALLE ROSAS, debidamente firmada por la referida ciudadana.

En fecha primero (1º) de junio de 2007, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, contentivas del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de julio de 2007, este Juzgado Superior ordenó librar Cartel de Emplazamiento, dirigido a los terceros interesados en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, la parte recurrente consignó ejemplar del Cartel publicado en el Diario El Universal, de fecha dieciocho (18) de agosto de 2007.

Mediante auto dictado en fecha seis (06) de junio de 2008, este Juzgado Superior, ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y de la ciudadana Yanmaris del Valle Rosas, en virtud que la causa se hallaba paralizada.


ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el seis (06) de junio de 2008, oportunidad en la que se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y a la ciudadana Yanmaris del Valle Rosas, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el siete (07) de junio de 2008, hasta el siete (07) de junio de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS EL PILAR, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 05-181, de fecha dos (02) de agosto de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana YANMARIS DEL VALLE ROSAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS