REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de Julio de 2008
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000016

ARCHIVO JUDICIAL:

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal constata que en fecha 02 de Enero de 2008 fue puesto a disposición del Tribunal de Control Nro. 7 el ciudadano DIXON JOSE SALAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.628.560, de 36 años de edad, y residenciado en el Barrio Atilio Ravincini, calle principal callejón 1, casa S/N de esta ciudad, en virtud de procedimiento iniciado por flagrancia, llevado a cabo por funcionarios adscritos al puesto policial Ruezga Sur, según consta de acta policial que cursa al folio dos (02) del asunto, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSALBA DE JESUS LOPEZ LEAL, debidamente identificada en autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Especial.

En fecha 03-01-08 tiene lugar la audiencia de presentación de imputado, donde se le acordaron las medidas de seguridad y protección previstas en los ordinales 3º, 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujers a una Vida libre de Violencia.

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”

Corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, lo cual se hace con fundamento en las siguientes consideraciones:

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.

En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia,

Ahora bien, una vez abocado este Tribunal al conocimiento de esta causa en fecha 03 de Noviembre de 2008, por haberse dado apertura a las actividades administrativas y jurisdiccionales de los Tribunales de Primera Instancia, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pudo verificar que hasta la fecha no consta en autos las debidas conclusiones de la presente investigación por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, ni de la Fiscalía Superior, encontrándose vencidas la prorroga ordinaria y extraordinaria a que se contrae el artículo 103 de la Ley especial.

En fecha 03 de Noviembre de 2008, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N°2 de este Circuito Judicial Penal mediante auto, procediendo de conformidad con el artículo 102 y 103 de la referida Ley ordena notificar al Fiscal superior la omisión por parte de la fiscalía Primera del Ministerio Publico en dictar el acto conclusivo correspondiente, a travès de oficio Nro. 1132 de igual fecha, en virtud de encontrarse vencidos los lapsos que prevé el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial.


Dicho esto este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, con competencia para conocer de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , para decidir hace las siguientes consideraciones:

1. De conformidad con el artículo 81 de la Ley mencionada, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general;
2. De conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley el imputado durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley;
3. La parte jurisdiccional instó al Ministerio Público a presentar el correspondiente Acto Conclusivo;
4. Han transcurrido un año, siete meses y diez días desde la apertura de la fecha de apertura de la investigación sin constatarse el acto conclusivo por parte de la representación Fiscal;
5. Durante el tiempo señalado la víctima no ha quedado en estado de indefensión jurídica, en virtud del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación donde no se verifica actividad o impulso procesal alguno de su parte, que pudiera demostrar un incumplimiento de las medidas por parte del imputado de autos;
6. El órgano jurisdiccional dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia;
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley este Tribunal debe decretar el Archivo Judicial de la presente causa, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley orgánica Especial:

Articulo 103: “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”

Articulo 314: “Vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, EL JUEZ Decretara, el archivo de las actuaciones el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del JUEZ…”.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 81, 79, 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 314 del Código Orgánico Procesal penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa, y en consecuencia ordena el cese de todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas, así como de protección y seguridad, así como la condición de imputado del ciudadano DIXON JOSE SALAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.628.560, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. No obstante la investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen. Se acuerda Remitir la presente causa en su debida oportunidad legal al Archivo Judicial. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Remítase el asunto al Archivo Judicial- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Julio de año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Notifíquese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA