REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001420

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 08 de julio de 2009, en la cual se ratifican e imponen medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: VARGAS CAMPOS JULIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° 12.435.759; a favor de la ciudadana: TOVAR SUAREZ MIGDALIA MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.556

DEL MINISTERIO PÚBLICO:
PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 06 de abril de 2009, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia celebración de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Especial, motivado a que el presunto agresor hasta la fecha se había negado a cumplir con las medidas impuestas por esa Fiscalía de las contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, debido a la denuncia interpuesta por ante ese despacho en contra del ciudadano: VARGAS CAMPOS JULIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° 12.435.759, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es por ello, que se procede a convocar a una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley, a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la ratificación o imposición de alguna de las medidas de seguridad y protección.

SEGUNDO: Se fijó para el día 08 de julio de 2009, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso que la victima acudió a su despacho a los fines de formular denuncia, por lo cual fueron acoradas medidas que consistieron en prohibición de acercarse a ella y la prohibición de acoso y no hostigamiento, medida a la cual el ciudadano no ha dado cumplimiento. De igual forma ratificó el escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2009, en la cual solicita sea acordado arresto transito de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano: VARGAS CAMPOS JULIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° 12.435.759. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la audiencia celebrada la Victima TOVAR SUAREZ MIGDALIA MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.556, expuso: “Lo que solicité fue que no me persiguiera, un día el me citó al Canaima, me dijo que fuera sola, ese día el cargaba un carro y se daño y le pidió a mi hijo que fuera a buscar unas cosas a la casa, me pidió que me fuera con él, me insultó, me agredió, rompió todos los vidrios de mi vehículo, puse la denuncia, me insultó por segunda vez, un día que iba por una carpintería me insultó de nuevo, en estos días estuve en el metrópoli, me dijo unas palabras fuertes, yo lo que quiero es que el me deje tranquila. La Jueza Pregunta a la Victima la cual contesta: Aun estamos casado, mi hijo es de otro matrimonio. Es todo”. Seguido de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 122 del Código Orgánico Procesal Penal, se les cede el derecho de palabra a los Abogados asistentes de la victima en el siguiente orden: el Abogado MIGUEL ANGEL GARCIA ORTIZ IPSA: 65.771, expuso: Solicitamos que por cuanto las agresiones del ciudadano han sido reiteradas, mi defendida teme de su seguridad, es por eso que solicitamos que se acuerde la solicitud del ministerio público. Es todo. Seguido la Abogada CRISARIS CECILIA MENDOZA GIMENEZ IPSA: 57.601, expuso: Me apego a la solicitud de mi compañero, por cuanto ella quiere la tranquilidad, ella tuvo que cambiar su número de teléfono y sitio de trabajo. De igual forma solicito Copias Simples de la presente acta, es todo.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: Todo eso es mentira, yo me casé, me entregue en cuerpo y alma a ella para tener una estabilidad, lastima que pasaron cosas que no puedo perdonar como hombre, no soy culpable de eso, si ella cambió de trabajo no es mi culpa. Es todo. La Jueza Pregunta al Imputado el cual contesta: Si trabajo en la UCLA, Tengo negocios, en ningún momento lo que ella dice se realizó, es mentira. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada, ELIO RAMON MOGOLLON IPSA: 92.945, expuso: “Solicito la revisión de la medida, por cuanto mí defendido no ha realizado ninguno de esos actos, y solicito se deje sin efecto el arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público. De igual forma solicito se me expida Copias Simples de la presente acta. Es todo.”


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos en la audiencia celebrada en fecha 08 de julio de 2009, hace las siguientes consideraciones:

1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos

En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos de convicción que permiten presumir que la misma amerita una protección inmediata y efectiva, en proporción con los hechos denunciados, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 Y 6 DEL ARTÍCULO 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Décima del Ministerio Público al ciudadano: VARGAS CAMPOS JULIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° 12.435.759, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas. De igual manera, considera este Tribunal procedente la medida de seguridad y protección contenida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en remitir al presunto agresor al Instituto Regional de la Mujer a los fines de que se someta a un programa por el lapso de 4 meses en materia de orientación y sensibilización de Violencia de Género, por cuanto debido a la magnitud de los hechos denunciados y a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física y psíquica de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente decretar las medidas anteriormente descritas, siendo estas consagradas conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos por el Ministerio Público en su solicitud, fundamentada en las actuaciones anexas y que demuestran la necesidad y urgencia de la presente medida.

Es de resaltar que las medidas impuestas obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, por lo que es necesario crear conciencia en el presunto agresor de la magnitud del daño ocasionado, del proceso penal que se instaura y de las implicaciones jurídicas que contiene la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que este Tribunal considera procedente remitir al presunto agresor al mencionado Instituto como ente encargado de las políticas y programas de prevención y atención de la Violencia contra las Mujeres. De esta manera se persigue cumplir con el objeto de la ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

Siendo así, en aplicación del principio de proporcionalidad que rige nuestro sistema penal acusatorio, considera este Tribunal que las medidas anteriormente ratificadas e impuestas son suficientes y proporcional en relación a los hechos denunciados por la victima, a los fines de poder salvaguardar su integridad tanto física como psíquica, por lo que procede a DECLARAR SIN LUGAR la medida de arresto transitorio solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.


INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:

Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.

La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se insta al ministerio Publicó a presentar acto conclusivo de manera oportuna. SEGUNDO: Ratifica las medidas de Protección y Seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se ordena referir al Imputado para el día 14-07-09 y a la Victima para el día 15-07-09 al Equipo Interdisciplinario a los fines de realizar experticia Bio-Psico-Social-Legal de conformidad con el articulo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: se ordena remitir al imputado al Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir charlas de la Ley de Genero por un lapso de 4 meses de conformidad con el articulo 92 ordinal 7° de la Ley Especial. QUINTO: se Declara Sin Lugar el Arresto transitorio solicitado por la Fiscalia 10° del Ministerio Publico SEXTO: se acuerda expedir Copias Simples a la Defensa Privada y a los Asistentes Legales de la Victima. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA


ABG. ODALYS HERRERA