REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, treinta (30) de julio de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000005

Demandante: Gloria de las Mercedes González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 5.923.246, domiciliada en las Palmitas, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, asistida por el Abg. Pedro Luís Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema de Protección al Niño y al Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.

Demandado: Carlos Leoncio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.885, domiciliado en las Palmitas, via Lara Zulia, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.

En fecha 18 de mayo de 2.007, la ciudadana Gloria de las Mercedes González, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, solicitó la fijación de una pensión alimentaría a favor de sus hijas las adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), indicando que el padre de sus hijas no cumple con dicha obligación y que devengaba suficientes ingresos para cubrir los gastos de sus hijas, solicitó le fuere retenida la cantidad establecida de su sueldo y que cubriere con el 50% de los gastos de vestuario, medicinas, médicos, educación, habitación, útiles escolares y otros necesarios para el optimo desarrollo emocional y físico de sus hijos, igualmente solicitó que sus hijas fueren incluidas en los beneficios que les correspondieren como hijas del demandado.

En fecha 24 de mayo de 2.007, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano Carlos Leoncio Rodríguez, ya identificado, notificar al Fiscal VIII del Ministerio Publico y oficiar a la Unidad Educativa Miguel Angel Pinto, a los fines de informare sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidas por el demandado.

En fecha 18 de junio de 2.007, se dictó sentencia en la cual se homologó el acuerdo suscrito por las partes y estableció la obligación alimentaría en la cantidad de Bs. 240,00 mensual, además el demandado sufragaría el 50% de los gastos concernientes a médicos, medicinas, vestuario y educación y dicha obligación sería incrementada en la cantidad de Bs. 20,00 de forma anual.

En fecha 22 de enero de 2009, se avocó al conocimiento de la causa la Juez Segunda de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el conocimiento del asunto conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y se acordó oficiar al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, por cuanto transcurrió mucho tiempo y la cuenta Nº 0007-0064-91-0010008241 no fue movilizada, para que procediera a la cancelación de la misma.

DECISION
Visto que la presente causa ha finalizado, habiendo sido cancelada la cuenta de ahorro a su favor y no habiendo otra diligencia que realizar, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 30 de julio de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 292-2.009 y se publicó siendo las 2:15 p.m.

LA SECRETARIA


Asunto: KH12-V-2007-000005.