REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 28 de julio de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP12-J-2009-000138
Solicitante: Gladys Yorvelis Andueza de Torrellas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.467, domiciliada en el caserío los Aranguez, parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. MERARI CARRIZALEZ DURAN, con el carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de defensa Pública.
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento, declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
Por escrito presentado ante este Juzgado, en fecha 30 de abril de 2.009, la ciudadana Gladys Yorvelis Andueza de Torrellas, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alegó que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, omitió los datos del padre, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, en el sentido de que se incluyere los datos del padre. Acompañó su solicitud con la fotocopias de las cédulas de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento su hija y copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 05 de mayo de 2.009, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se acordó oír la niña.
En fecha 27 de mayo de 2.009, se dictó sentencia definitiva y se declaró con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gladys Yorvelis Andueza de Torrellas, en representación de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se ordenó insertar en la partida de nacimiento de la niña los datos del padre, ciudadano Luís Ramón Torrellas Almao.
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial, termínese en el Sistema Juris 2000. Carora, 28 de julio de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 283-2.009, siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
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