REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 28 de julio de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP12-J-2009-000039
Solicitante: Luly Maria Solarte Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.670, domiciliada en la urbanización El Roble, calle 03, con carrera 03, casa 27-61 Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Asistida por: Abg. PEDRO LUIS ROJAS, con el carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento, declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
Por escrito presentado ante este Juzgado, en fecha 05 de febrero de 2.009, la ciudadana Luly Maria Solarte Méndez, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, asistida por el Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alegó que no figura su segundo apellido, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, en el sentido de que se incluyere los dos apellidos. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento su hija. Admitida la solicitud en fecha 10 de febrero de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó notificar al Ministerio Público.
En fecha 03 de marzo de 2.009, se dictó sentencia definitiva y se declaró con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Luly Maria Solarte Méndez, en representación de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordenó insertar en la partida de nacimiento de la niña el segundo apellido de la madre el cual es Méndez.
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial, termínese en el Sistema Juris 2000. Carora, 28 de julio de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 282-2.009, siendo las 10:55 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGTARTT GABRIELA SANOJA
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