REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000201


Solicitantes: Liliana Coromoto Arroyo Gallardo y Franklin Javier Herrera Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.697.510 y 9.635.097.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 22 de junio de 2.009, los ciudadanos Liliana Coromoto Arroyo Gallardo y Franklin Javier Herrera Aponte, ya identificados, asistidos por la abogado Marisel Potenza Dávila, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 108.820, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 29 de junio de 2.009, se admitió dicha solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico, escuchar la opinión de la niña y la adolescente y se fijaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente forma:
“Primero: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia, será ejercida por la madre ciudadana Liliana Coromoto Arroyo Gallardo.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, y de mutuo acuerdo tomando en consideración el bienestar de la adolescente y de la niña.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicina, vestidos y educación”. (Copiado textualmente).

En fecha 02 de julio de 2.009, se escuchó la opinión de la niña y de la adolescente y en esa misma fecha fue consignada la boleta de notificación del ciudadano fiscal del ministerio publico debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado para decidir observa:

Por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y por cuanto se desprende de la declaración de la niña y la adolescente tal y como se desprende del folio doce (12) del presente expediente, que las mismas se encuentran conformes con las medidas provisionales. En consecuencia, cumplidas con las exigencias de la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Liliana Coromoto Arroyo Gallardo y Franklin Javier Herrera Aponte, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres Estado Lara, en fecha 02 de octubre de 1.987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 54. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijas.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de julio de 2009. Años 199º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 221 - 2.009 y se publicó siendo las 03:00 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ








LCGC.-