REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta 30 de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE PROLONGACION
PARTE ACTORA: MARIA ELISA MARIN PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RIZEIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDA Y VIGILANCIA C.A,.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES OLAVARRIIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de Julio del año os mil nueve (2009), siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos MARIA ELISA MARIN PINEDA y la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDA Y VIGILANCIA C.A, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, advirtiéndosele a la actora que no podrá volver a intentar esta demanda antes de que transcurran 90 días continuos, conforme al Parágrafo Primero ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE

Abg. Alicia Figueroa Romero
Juez

Secretaria