REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de julio de 2009
Años; 199º y 150º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-000229
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.852.708.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ Inpre 92.463
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL TORREALBA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA MENDOZA Inpre N° 78.936
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de juLio de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongacion de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, comparecieron JESUS ANTONIO CEDEÑO asistido por el Abogado ROSBELD ALVAREZ Inpre 92.463y la parte demandada JOSE MANUEL TORREALBA asistido por su apoderada judicial Abogada XIOMARA MENDOZA Inpre N° 78.936. Dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral asi como rechazo la continuidad de la relacion de trabajo. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (3.500,00 Bs.f) en tres partes; 1) la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.166,66) el dia 7 de agosto de 2009 en cheque emitido a favor del trabajador por ante la URDD 2) la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.166,66) el dia 7 de septiembre de 2009 en cheque emitido a favor del trabajador por ante la Procuraduría de trabajadores y 3)la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.166,66) el dia 7 de octubre de 2009 en cheque emitido a favor del trabajador por ante la URDD.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero

La parte demandante, La parte demandada,

La Secretaria