REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000493
PARTE ACTORA: ROSENDO ANTONIO BONILLA VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: GRANJA DOÑA EUGENIA y OTTO VIZCAYA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de julio de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos ROSENDO ANTONIO BONILLA VARGAS y OTTO DANIEL VIZCAYA CI 7.380.852 y la sociedad de hecho GRANJA DOÑA EUGENIA representada por el mencionado ciudadano, en su condición de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente y representados y asistidos por los Abogados WILMER AMARO Inpre 136002 Y KEYLA RODRIGUEZ Inpre 126.062 y RICARDO DA ROZA Inpre 126.182, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada GRANJA DOÑA EUGENIA manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral asi como rechazo el horario señalado y las horas extras reclamadas. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (3.500,00 Bs.f) en dos partes; 1) la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250,00) el dia 23 de julio de 2009 en efectivo por ante la URDD; 2) la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.250,00) para el dia 25 de agosto de 2009 en cheque de gerencia a nombre del trabajador por ante la URDD
SEGUNDA: el apoderado de la parte actora con poder suficiente, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Domingos y dias compensatorios, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.
TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario
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