REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 20 de julio de 2009
Años: 197º y 148º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002539
PARTE ACTORA: ANGELICA DEL CARMEN PEROZO GIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULISER C. RODRIGUEZ y ABRAHAN MORO Inpre 104.137
PARTE DEMANDADA: POLLO SABROSO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMES BARRIOS Inpre 10.365
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Julio de 2009 siendo las 9:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos ANGELICA DEL CARMEN PEROZO GIMENEZ y la empresa POLLO SABROSO C.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representado por los Abogados ABRAHAN MORO Inpre 104.137 y JULISER MARCHAN Inpre 64.268 y HERMES BARRIOS Inpre 10.365, según poder que consignan en original y copia para su certificación, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que no consignan sus pruebas por cuanto han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada. POLLO SABROSO C.A, manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral asi como rechazo las utilidades reclamadas. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.500,00 Bs.f) el dia 6 de agosto de 2009 en cheque emitido por la empresa a favor de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN PEROZO GIMENEZ consignado por ante la URDD de esta ciudad.

SEGUNDA: la apoderado de la parte actora con poder suficiente, manifiesta que: ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, utilidades fraccionadas 2008, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento del pago aquí convenido dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez


Abg. Alicia de la Trinidad Figueroa Romero

Los Presentes El Secretario