REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 8 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001002
PARTE ACTORA: JUAN PABLO GALINDEZ PERALTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE CARRASCO JULIO MORALES Inpre 119.399
PARTE DEMANDADA: PROSEVIP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CARIDAD Inpre 20.068
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 8 de julio de 2009 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN PABLO GALINDEZ PERALTA CI 15.730.497 y RAMON ERNESTO MORENO CI 3.863.508 en representación de la empresa PROSEVIP, C.A., en su condición de parte actora y demandada respectivamente, asistidos por los Abogados JULIO MORALES Inpre 119.389 por la actora y VICTOR CARIDAD Inpre 20.068 por la empresa, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada PROSEVIP, C.A. manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza el despido y el horario, asi como el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.f) en dos partes; 1) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) el dia de hoy en cheque emitido por la empresa a favor del ciudadano JUAN PABLO GALINDEZ PERALTA, girado contra el banco Banfoandes, cheque Nro 39663183, de fecha 30-06-09; 2) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) para el dia 15 de Julio de 2009 en cheque por ante la URDD.
SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional,Utilidades, Bono de Alimentación, Horas Extras ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.
TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas. Asimismo solicitan la devolucion de las pruebas.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes
El Secretario
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