REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 -07-2009
198° y 149°
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2007-0002157
PARTE ACTORA: ELDER RINCON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.352.446.
ABOGADO DE LA ACTORA: MARIA VICTORIA UZCATEGUI Z, Inpreabogado Nº 76.407.
PARTE DEMANDADA: FERRETODO, PEDRO BRICEÑO Y VICTOR SERRANO.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIANELA SILVA Inpreabogado Nº 66.994
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 01de JuLio de 2009, siendo las 2:30 P.M., comparecen por ante este tribunal el ciudadano ELDER RINCON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº13.352.446, asistido por la abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.407, parte actora en la presente causa, y por la demandada la apoderada judicial abogada MARIANELA SILVA Inpreabogado Nº 66.994, según poder que riela en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando a la ejecución de la sentencia dictada, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La parte demandada acepta cumplir con la sentencia en el presente procedimiento, razón por la cual OFRECE pagar la cantidad de DOCE MIL NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.009,47), de la siguiente forma: 1) la cantidad de CUATRO MIL NUEVE (Bs: 4.009,47) en materiales varios de ferretería debidamente revisados y acordados con el trabajador, según inventario previamente acordado que se anexa, la cual forma parte integrante del presente acuerdo, materia que será entregado en el momento que tenga el trabajador a bien retirar en la sede de la empresa de la ciudad de Cabudare; y 2) la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 4.000,00), mediante cheque que se entrega en este mismo acto librado a nombre del ciudadano ELDER RINCON , signado con el N° 11050646 y girado contra el Banco Casa Propia, de fecha 01 de Junio del 2009 dejando constancia el trabajador de haberlo recibido a las 11:00 am y 3) un último pago de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000,00) el día 31 de Julio del 2009, el cual será entregado en cheque a nombre del trabajador por la oficina de URDD.
SEGUNDA: La parte actora con su asistencia manifiesta su ACEPTACIÓN al ofrecimiento y recibe el cheque presentado a su entera y total satisfacción, por lo que una vez que se haya hecho efectivo el último pago anteriormente señalado declara que la demandada nada adeudará por los conceptos generados durante la relación de trabajo asi como tampoco costos ni honorarios generados por este procedimiento.
TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
CUARTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
La actora, La demandada,
La Secretaria,
Abg. Helen Rodríguez
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