REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28-07-2009
199º y 150º
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1161
PARTE ACTORA: EVENER MERCEDES OLMOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.721.885
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.161, en su carácter de Procuradora del Trabajo en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVIPORK, C.A.”, domiciliada en Maracay Estado Aragua, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de Octubre del 1994, bajo el No. 54, Tomo 650–A,
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JUAN JOSE GREGORIO SOLÓRZANO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.600
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, 28 julio del 2009, siendo las 2:30 PM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por el demandante la EVENER MERCEDES OLMOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.721.885, asistido por la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.161, en su carácter de Procuradora del Trabajo en el Estado Lara y por la empresa demandada Sociedad Mercantil “SERVIPORK, C.A.”, domiciliada en Maracay Estado Aragua, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de Octubre del 1994, bajo el No. 54, Tomo 650–A, comparece su apoderado abogado JUAN JOSE GREGORIO SOLÓRZANO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.600; carácter que consta según Poder autenticado en la Notaria Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando inserto bajo el número 56, Tomo 38 de los libros de autenticaciones, llevado por esa notaría en fecha doce (12) de marzo de dos mil siete (2007); manifestando este ultimo, que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido la juez procedió a dar celebración a la audiencia preliminar.
Seguidamente y luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana OLMOS CALDERON EVENER MERCEDES, y así como también evitar costos mayores y los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente MEDIACION:
PRIMERA: “La Ex Trabajadora” manifiesta que ha prestado servicio personal al Ex patrono, desde el día Cinco (05) de Abril de 2002, en virtud de un contrato individual de trabajo, prestando sus servicios hasta el Dieciséis (16) de Enero de 2008, finalizado por la voluntad unilateral de “El Ex Patrono”. Igualmente, manifestó haber tenido un salario mensual de TRES MIL CIENTO VINTISEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.126,90).
SEGUNDA: “La Ex Trabajadora”, declara que según las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden los siguientes derechos y beneficios: INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD, ARTICULO 108 LOT, MAS INTERESE SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 24.829,46; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 9.878,66; BONO POST VACACIONAL: Bs. 150,00; UTILIDADES VECIDAS Y FRACCIONADAS: Bs. 10.219,30; SALARIOS CAIDOS: 31.994,27; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTICULO 125 LOT; Bs. 11.791,50; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, ARTICULO 125 LOT.; Bs. 4.716,60; PARA UN TOTAL DE Bs. 78.333,71 y El Ex patrono manifiesta que de los montos presentados por el trabajador los acepta, deduciendo al monto total las cantidades que se describen a continuación: 1) Cuatro Mil doscientos cincuenta y nueve Bolívares con Ochenta y Siete (Bs. 4.259,87), correspondientes al saldo deudor sobre anticipo de Prestaciones Sociales que le hiciere “El Ex Patrono a “A la Ex Trabajadora” de acuerdo a la Cláusula Nº 17, de la Convención Colectiva Vigente. 2) Un Bolívar con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1,54), por concepto de retención de Ince. 3) Noventa y Cuatro Bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 94,38), por concepto de Otros prestamos según la cláusula Nº 56 de la convención colectiva vigente.
TERCERA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculaba, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
CUARTA: “El Ex Trabajador” declara que recibe en este acto la cantidad de Setenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 78.333,71), a través de cheque del Banco de Venezuela signado con el Nº S-92 74002683 de la cuenta Nº 0102-0358-97-74002682, de Fecha 20 de Julio de 2009, por los conceptos y cantidades acordadas en pagar, en virtud de la presente transacción.
QUINTA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente MEDIACION, el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan a la Ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, le sirva impartir la respectiva homologación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, haciéndole entrega de un original a cada una de las partes. Es todo, se leyó, se termino siendo las 3:00 PM y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA VAZQUEZ
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