REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28-07-2009
199° y 150°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2008-2554
PARTE ACTORA: AMADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.191.398
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918; Procuradora del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO GIL FORTOUL
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.336
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 28 de julio del 2009, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 11:40 AM por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2008-491. Comparecen por el demandante el ciudadano AMADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.191.398, asistido por el abogado AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918; Procuradora del Trabajo. Por la demandada comparece su apoderado JOSE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.336, quien en este acto consigna copia del poder que acredita su representación.
Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES UN MIL EXACTOS (Bs. 1.000), toda vez que el trabajador demándate reconoció en este acto, que los días domingos demandados le fueron debidamente cancelados. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante un único pago para el día 03 de agosto del 2009, por ante las oficinas de la URDD, a las 8:30 AM.
Por su lado, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO GIL FORTOUL y declaro que una vez cancelado el pago ofertado, la empresa demandada, no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Es todo. Término siendo las 11:55 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P VASQUEZ R
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