REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de julio del 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-1816

PARTE ACTORA: SISOES JOSE PALENCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.847.279

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.485

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARNICERIA, CHARCUTERIA, FRUTAS Y LACTEOS LOS PINOS C.A Y LOS PINOS EN QUESO DE TODOS, C.A.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SONSIRE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.122 y la ciudadana ANAIS CAROLINA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 17.852.987

SENTENCIA: Interlocutoria (Ilegitimidad del apoderado de la demandad)


Visto el auto que antecede, mediante el cual la juez difiere la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la incidencia planteada por impugnación de la representación que se arrogan la abogada ANA SONSIRE MARIN y la ciudadana ANAIS BETANCOURT, ambas identificadas en autos; se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales, se desprende que en fecha 09 de julio del presente año, el ciudadano HENRY ANTONIO HERRERA ADAM, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.416.832, en su carácter de presidente de las Sociedades Mercantiles: Carnicería, Charcutería, frutas y Lácteos Los Pinos C.A y los Pinos en Quesos de Todos; mediante escrito presentado por ante la URDD, ratifica las actuaciones realizadas por las abogadas ANA SONSIRE MARIN y ANAIS BETANCOURT, quienes asistieron a la instalación de la audiencia, asumiendo la representación de ambas sociedades demandadas.

De igual manera consiga original de poder notariado, mediante el cual confiere expresamente, a ambas abogadas, la representación de las sociedades mercantiles arriba señaladas.

Ahora bien, con dicha actuación la parte demandada, de manera tempestiva, procede a dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

En consecuencia resulta forzoso para quien decide, declarar, SIN LUGAR, la incidencia planteada por el apoderado de la parte actora, referida a la ilegitimidad del apoderado de la parte demandada, y SUBSANADA validamente, la representación que se atribuyen las apoderadas de las sociedades mercantiles demandadas. Y así se decide.

En Barquisimeto a los 16 días del mes de julio del 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA



ABOG YESENIA P. VASQUEZ R.